Decreto Foral 69/2008, del Consejo de Diputados de 1 de julio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los estudiantes alaveses para sufragar los gastos de transporte público a centros universitarios y otros centros de estudios superiores durante el curso 2008-2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto foral

El Servicio de Transportes eleva propuesta de bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar en parte los gastos de transporte de los estudiantes alaveses a centros universitarios y otros centros de estudios superiores, para su tramitación de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de esta ayuda se realizaba hasta este ejercicio mediante publicación anual de las bases por las que se regulaban las condiciones de acceso en cada año a la subvención. En este momento la Diputación Foral de Álava desea fijar unas bases que otorguen estabilidad a las concesiones de las ayudas, de forma que los usuarios conozcan para los próximos cursos cuales serán las condiciones de subvención. En esta nueva regulación de bases se ha determinado que el ámbito de la financiación pública de los costes de desplazamiento se inscriba en una distancia máxima de 150 kilómetros y que el desplazamiento se realice habitualmente. En estas circunstancias la subvención será del 40% de los gastos realizados en transporte público.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Obras Públicas y Transportes, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8.4 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy

DISPONGO:

Primero. Aprobar las bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a los estudiantes alaveses para sufragar los gastos de transporte público a centros universitarios y otros centros de estudios superiores, en los términos establecidos en las Bases que acompañan a este Decreto Foral. Estas bases serán de aplicación para el curso académico 2008-2009 y sucesivos, en tanto las mismas no sean derogadas expresamente.

Segundo. Anualmente se consignará por el Departamento de Obras Públicas y Transportes el crédito necesario para atender la subvención, aprobándose por el órgano competente la convocatoria anual.

Tercero. Facultar al Diputado de Obras Públicas y Transportes para la resolución del procedimiento, así como el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto.

Cuarto. La resolución sobre las peticiones de subvención se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será notificada a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

Quinto. Esta Resolución y las que se dicten en ejecución de las bases reguladoras aprobadas, pondrán fin a la vía administrativa.

Sexto. Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputado de Obras Públicas y Transportes, LUIS ZARRABEITIA VILLANUEVA.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ESTUDIANTES DE ALAVA PARA LA FINANCIACION DEL COSTE DEL TRANSPORTE A CENTROS UNIVERSITARIOS Y OTROS CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 2008-2009

Primero. Objeto de las subvenciones

Es objeto de las presentes bases regular la...

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