ORDEN FORAL 825/2004, de 6 de octubre, en relación con complemento de la Orden Foral número 495/2003, de 19 de diciembre, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 22 de Octubre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 123I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 6.458ORDEN FORAL 825/2004, de 6 de octubre, en relación con complemento de la Orden Foral número 495/2003, de 19 de diciembre, de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja. Mediante Orden Foral número 1265/2001, de 13 de diciembre, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se acordaba suspender la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja, referente a la clasificación urbanística como suelo urbano industrial y terciario de parte de la parcela número 178, polígono 21 de Rivabellosa, en tanto no se elevara un documento refundido en el que se estableciera la obligación de delimitar un Plan Especial de Reforma Interior que englobara dicha parcela y los terrenos del polígono de la Coba, debiéndose adecuar el área total a los estándares urbanísticos que regula el Reglamento de Planeamiento Urbanístico para los Planes Parciales. Con posterioridad se ha procedido a la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja, sin que en el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento se recogieran las determinaciones derivadas del expediente de modificación arriba citado. Tal y como viene manteniendo el Tribunal Supremo, (entre otras las Sentencias de 1 y 16 de junio de 2000), la suspensión de la aprobación definitiva condicionada a la introducción de modificaciones no sustanciales no supone que dicha aprobación no se haya producido, sino que tan sólo es ineficaz en tanto en cuanto no se den por cumplidas las condiciones impuestas y se publique la normativa correspondiente. Es por ello que el documento de revisión de las Normas Subsidiarias, al no recoger la realidad jurídica derivada de aquel expediente de modificación, ha omitido una determinación que ya había nacido al mundo del derecho. En consecuencia, procede que con anterioridad a la aprobación del texto refundido que ha sido remitido a la Diputación Foral de...

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