Decreto 16/2013, de 26 de abril, de suspensión temporal del complemento retributivo adicional de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La grave y complicada situación económica internacional, española y de las Illes Balears ha provocado variaciones en las previsiones de crecimiento de nuestra economía, a lo cual se deben añadir unos objetivos de déficit público muy estrictos para todas las comunidades autónomas, fijados inicialmente en un 1,5% para el año 2012 y en un 1,1% para el año 2013 —porcentaje, este último, que se reduce al 0,5% en el Programa de Estabilidad Presupuestaria del Reino de España presentado por el Estado español a la Unión Europea. Estos objetivos de déficit han hecho necesario adoptar medidas adicionales de control del gasto público para conseguir la estabilidad presupuestaria exigida por la normativa vigente en el marco constitucional y comunitario.

Estas medidas se han concretado en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas (BOIB nº. 79 ext., de 1 de junio). Uno de los objetivos de este decreto ley es reducir el gasto público, con una incidencia especial en el gasto de personal por medio de la reducción de determinados aspectos de la retribución de los empleados públicos.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en los artículos 55 y 69, respecto del personal docente e investigador contratado y funcionario, que las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimientos y de gestión. Dentro de los límites que para esta finalidad fijen las comunidades autónomas, el consejo social de cada universidad, a propuesta del consejo de gobierno correspondiente, puede acordar asignar singular e...

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