Orden Foral 14/2007 de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, por la que se regula el complemento de productividad en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden foral

El Capítulo VII del Título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre) regula el régimen retributivo de las personas funcionarias de las Administraciones Públicas Vascas.

Concretamente, el artículo 79.1.c) de esta Ley prevé la existencia de un complemento de productividad, dentro de las retribuciones complementarias que pueden corresponder al personal de la Administración. Este complemento se configura como un elemento retributivo directamente relacionado con el rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeña sus puestos de trabajo.

Por otra parte, en el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones Trabajo del Personal al Servicio del Instituto Foral de Bienestar Social, aprobado por el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, se establece el régimen de las retribuciones complementarias en el ámbito de este Organismo Autónomo, conforme a lo previsto en el artículo 8.14) de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, en el artículo 21.3. de este Acuerdo Regulador se dispone la posibilidad de desarrollar reglamentariamente los criterios para la concreción de este complemento, teniendo en cuenta la especificidad de los servicios sociales prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Acuerdo Regulador, se aprobó la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, por la que se regula el complemento de productividad en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social, publicada en el B.O.T.H.A. de 10 de mayo.

La posterior aprobación del Decreto Foral 91/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal al servicio del I.F.B.S. para los años 2006 y 2007, requiere una actualización parcial de la Orden Foral 20/2006 respecto al tratamiento del trabajo en domingos y festivos y de las guardias médicas.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 11.f) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, puesto en relación con el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de...

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