Decreto 56/2013, de 13 de diciembre, de modificación del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, de asunción de competencias en materia de corporaciones de derecho público (academias)
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, por medio de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de relaciones con reales academias y academias, así como el registro de dichas corporaciones de derecho público.
Entre otras finalidades, esta disposición organizativa tiene por objeto, con vistas a la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de los servicios, concentrar en un único centro directivo todos los registros administrativos de las entidades jurídicas, por lo que el Registro de Academias que la extinta Dirección General de Cultura y Juventud gestionaba antes pasa a la competencia orgánica de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
Por todo ello, y de acuerdo con el nuevo marco competencial, deben realizarse necesariamente algunos cambios normativos, entre otros, la modificación del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, de asunción de competencias en materia de corporaciones de derecho público (academias), con el fin de adecuar la disposición general mencionada a la estructura orgánica básica dimanante del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, que comporta también la introducción de algunas modificaciones en cuanto a la competencia dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de apoyo institucional a las corporaciones de derecho público por excelencia: las reales academias y academias.
Por todo lo anterior, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 13 de diciembre de 2013,
DECRETO
Se da una nueva redacción al artículo 5 del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, con el siguiente contenido literal:
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Se atribuyen a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia las potestades administrativas referentes a la institución y al funcionamiento de las academias, sin perjuicio de la competencia para su creación, que corresponde al Consejo de Gobierno.
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La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia asume...
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