DECRETO FORAL 48/2009, del Consejo de Diputados de 16 de junio, que modifica el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero, regulador de las relaciones con las Entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 48/2009, del Consejo de Diputados de 16 de junio, que modifica el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero, regulador de las relaciones con las Entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares.

El Decreto Foral 26/1996 establece en el apartado 1 de su artículo 5 los diferentes tipos de cuentas abiertas en las Entidades financieras colaboradoras y en apartados posteriores regula las condiciones de formalización de los ingresos en las mismas, así como los traspasos de los saldos entre ellas.

Los tipos de cuentas recogidos son las cuentas restringidas y las cuentas corrientes generales y en todos los casos se procede a un traspaso quincenal de los saldos en las fechas concretas que se detallan en el texto.

Con fecha 27 de febrero de 2009, la Diputación Foral de Álava ha adjudicado a la empresa Gestión Tributaria Territorial, S.L. "el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria en período ejecutivo de ingresos de derecho público que no impliquen ejercicio de autoridad ni manejo o custodia de fondos públicos". La firma del contrato que recoge la nueva forma de gestión tuvo lugar el día 17 de marzo de 2009.

En esta situación, el nuevo procedimiento de gestión y control de los ingresos en vía ejecutiva exige la formalización de nuevas cuentas corrientes restringidas con unas condiciones propias diferentes a las que figuran recogidas en la actual redacción del artículo.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.- Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las Entidades colaboradoras en opera-ciones de carácter financiero, tributario y similares, quedando redactado como sigue:

"1. El servicio de colaboración en la recaudación se materializará a través de los siguientes tipos de cuentas. - Cuentas corrientes restringidas en vía ordinaria. - Cuentas corrientes restringidas en vía ejecutiva. - Cuentas corrientes generales".

Segundo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del mencionado Decreto Foral, quedando redactado como sigue:

"2.a)...

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