Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL)

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La protección civil se identifica doctrinalmente como la protección física de las personas y los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente.

La Constitución consagra una serie de derechos ciudadanos y postula una serie de principios que han de inspirar la actuación de los poderes públicos. De entre todos ellos, podemos señalar el derecho a la vida y a la integridad física, así como los principios constitucionales de solidaridad territorial, de eficacia y coordinación administrativa, como derechos a garantizar y principios que deben regir toda política de protección civil.

El Estatuto de Autonomía, según la redacción vigente en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la protección civil y las emergencias.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, establece que los planes territoriales de las comunidades autónomas deberán ser aprobados por los consejos de gobierno respectivos y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por otro lado, y en desarrollo de la Ley 2/1985, se promulgó el Real Decreto407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, estableciendo en su articulado que las comunidades autónomas deberán contar con un nivel de planificación que permita hacer frente a las emergencias generales, a través de unos instrumentos definidos como los documentos de previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que aseguren la alerta, la movilización y la coordinación de los recursos que deban actuar en una emergencia con el fin de alcanzar los objetivos de la protección civil.

Frente a este escenario se aprobó el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil (PLATERBAL), mediante Decreto 50/1998, de 8 de mayo, en cumplimiento de las disposiciones generales estipuladas en la normativa básica estatal y de las atribuciones que esta Comunidad Autónoma tiene mediante el Estatuto de Autonomía.

La aprobación de planes especiales de protección civil, los cambios normativos que en la materia se han producido con la aprobación de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, así como los cambios en la estructura de la Comunidad Autónoma, sugieren la necesidad de la revisión del Plan Territorial de ámbito autonómico, acercándolo a la realidad y convirtiéndolo en una herramienta práctica e integradora de todo tipo de planes territoriales de ámbito inferior y de planes especiales, al definir los elementos esenciales que deben contener estos instrumentos de planificación.

Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de agosto de 2014,

DECRETO

Artículo único
  1. Se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), que se incorpora como anexo al presente decreto.

  2. El PLATERBAL tiene carácter de plan director, de conformidad con lo previsto en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Disposición adicional

Los municipios y consejos insulares que cuenten con planes de emergencia territorial disponen del plazo de un año para adaptar el contenido de los mismos al presente Plan. En todo caso, deben disponer del correspondiente plan territorial de protección civil todos los municipios con una población superior o igual a veinte mil habitantes, y aquellos considerados como turísticos según la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto, que lo contradigan o sean incompatibles con él y, en particular, el Decreto 50/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil (PLATERBAL).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil para el desarrollo normativo de este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 29 de agosto de 2014

El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
La consejera de Administraciones Públicas
Antonio Gómez Pérez
ANEXO I

Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL)

Índice

  1. CRITERIOS GENERALES.

    1.1. Objetivo y alcance.

    1.1.1. Objetivo.

    1.1.2. Alcance.

    1.2. Marco legal.

    1.2.1. Normativa estatal

    1.2.2. Normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    1.2.3. Comisión de Emergencias y Protección de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    1.3. Glosario de términos.

  2. LOS RIESGOS.

    2.1. Análisis del riesgo.

    2.2. Mapas de riesgos.

    2.3. Inventario de riesgos.

  3. PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.

    3.1. Disposiciones generales sobre los planes de protección civil.

    3.2. Estructura y contenidos de los planes territoriales.

    3.3. Planes de autoprotección.

    3.4. Estructura y contenido de los planes especiales.

  4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN..

    4.1. Órgano gestor del Plan.

    4.2. Organigrama general del Plan.

    4.2.1. Director o directora del Plan.

    4.2.2. Centro de Coordinación Operativa (CECOP)

    4.2.3. El director/a técnico/a de operaciones (DTOP)

    4.2.4. Puesto de mando avanzado (PMA)

    4.2.5. Grupos de acción.

    4.3. Operatividad.

    4.3.1. Fases de la emergencia.

    4.3.2. Organización de la Respuesta en Emergencia (ORE)

    4.3.3. Implantación y mantenimiento.

  5. ACCIONES Y ACTUACIONES.

    5.1. Intervención y control de la situación.

    5.2. Medidas de protección.

    5.2.1. Protección de las personas.

    5.2.2. Protección de los bienes.

    5.3. Medidas reparadoras.

  6. MEDIOS Y RECURSOS.

  7. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN..

    7.1. Consideraciones de carácter general.

    7.2. Consideraciones para los planes territoriales.

    7.2.1. Asignación de recursos al Plan.

    7.2.2. Acciones de formación y difusión.

    7.2.3. Programa de simulacros.

  8. CRITERIOS GENERALES

    1.1. Objetivo y alcance

    1.1.1. Objetivo

    El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene como objetivo afrontar las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se puedan presentar en su ámbito territorial, no planificadas mediante un plan especial, y establecer el marco organizativo general con el fin de:

    — Dar respuesta a todas las emergencias que, por su magnitud, intensidad o por su distribución territorial, impliquen la activación de este Plan.

    — Coordinar todos los servicios, medios y recursos que hay en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo los de las entidades públicas y privadas y los procedentes de otras administraciones públicas según la asignación previa que estas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades del Plan Territorial.

    — Permitir la integración de los planes territoriales de ámbito inferior y garantizar el enlace con los de ámbito superior.

    La organización y la operatividad establecida obedece a la necesidad de tener capacidad suficiente para:

    — Coordinar y dirigir los apoyos que reciba de otras administraciones públicas en el desarrollo de la emergencia y tener prevista la transferencia de funciones a la Administración del Estado, en caso de que se decrete de interés nacional, y continuar dirigiendo, con las directrices que reciba, sus propios medios.

    — Dar apoyo a las acciones de los planes de ámbito inferior, tanto para su elaboración como su ejecución en una emergencia.

    — Dar apoyo a otras comunidades autónomas que así lo soliciten.

    1.1.2. Alcance

    El ámbito geográfico de aplicación de este Plan es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El PLATERBAL define las situaciones de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública que requieren una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de emergencias y protección civil.

    1.2. Marco legal

    La relación básica de la normativa vigente en materia de protección civil en la que se sitúa el marco reglamentario de este Plan Territorial es la siguiente:

    1.2.1. Normativa estatal

    Constitución española.

    Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

    Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

    Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia mediante el número de teléfono 112.

    Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia.

    Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

    1.2.2. Normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    — Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

    — Decreto 80/1990, de 6 de setiembre, de creación del Centro de Coordinación Operativo de Protección Civil del Gobierno de las Illes Balears.

    Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

    — Decreto 74/2004, de 30 de julio, por el que...

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