cedula de notificacion de circunstancias que afectan al expediente ejecutivo en curso (TVA-801) Tipo/Identificador: 07 481012804589 Régimen: 0521 Número de expediente: 48 05 02 00075271 Nombre/razón social: Roberto Peña Remacha Domicilio: Antonio Trueba, 32-bajo centro Localidad: 48550 Muskiz DNI/CIF/NIF: 045673197G Destinatario: Roberto Peña Remacha Dirección: Antonio Trueba, 32-bajo centro Localidad: 48550 Muskiz Provincia: Bizkaia

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tipo/Identificador: 07 481012804589

Régimen: 0521

Número de expediente: 48 05 02 00075271

Nombre/razón social: Roberto Peña Remacha

Domicilio: Antonio Trueba, 32-bajo centro

Localidad: 48550 Muskiz

DNI/CIF/NIF: 045673197G

Destinatario: Roberto Peña Remacha

Dirección: Antonio Trueba, 32-bajo centro

Localidad: 48550 Muskiz

Provincia: Bizkaia

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 20 de mayo de 2002, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente cédula de notificación.

Otras observaciones, en su caso: Se adjunta TVA 328: embargo de salarios y pensiones.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas (TVA-328)

Diligencia: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que lo haya satisfecho, de acuerdo...

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