Cedula de Notificación de Circunstancias que Afectan al Expediente Ejecutivo en Curso (TVA-801) Tipo/Identificador: 07 480105820793...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tipo/Identificador: 07 480105820793

Régimen: 0521

Número de expediente: 48 05 02 00125690

Nombre/razón social: Bernabé Aroca Agudo

Domicilio: Grupo La Esperanza, 6-5.o D

Localidad: 48980 Santurtzi

DNI/CIF/NIF: 020168854Q

Destinatario: Bernabé Aroca Agudo

Dirección: Grupo La Esperanza, 6-5.o D

Localidad: 48980 Santurtzi

Provincia: Bizkaia

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 28 de enero de 2003, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente cédula de notificación.

Otras observaciones, en su caso: Se adjunta TVA 328: embargo de salarios y pensiones.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas (TVA-328)

Diligencia: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que lo haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de trabajador.

Declaro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR