ORDEN FORAL 717/2004, de 9 de agosto, por la que se establece la normativa que regirá el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2004-2005.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 25 de Agosto de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 98I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.329ORDEN FORAL 717/2004, de 9 de agosto, por la que se establece la normativa que regirá el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2004-2005. Mediante Orden Foral número 576/1994 de 22 de julio se estableció la normativa que regía el aprovechamiento cinegético del Coto Social de Kuartango, así como el sorteo de permisos para cazar en el mismo, siendo concretados una serie de aspectos para la Campaña 2003-2004 mediante Orden Foral n° 34/03, de fecha 31 de julio. Teniendo en cuenta la necesidad de regular el citado aprovechamiento cinegético para la temporada 2004-2005, en base a lo dictado en el artículo 10° de la Orden Foral número 664, de fecha 15 de julio de 2004 y al objeto de simplificar y refundir toda la normativa aplicable es por lo que procede adoptar la presente Orden Foral que regule para la presente temporada el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango, así como el sorteo de permisos para cazar en el mismo. En su virtud y a la vista del régimen de sustituciones establecido en el Decreto Foral del Diputado General 141/2003, de 15 de julio. DISPONGO: Establecer la siguiente normativa que regirá el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2004-2005, así como el sorteo de permisos para cazar en el mismo. Primero. Normas generales y de aprovechamiento cinegético 1°.- Se establecen 11 lotes de caza numerados del 1 al 11 en el Coto Social de Kuartango. Los lotes numerados con el 1,2,4,10 y 11 estarán destinados a la caza de la becada. 2°.- Se fijan con carácter general como días hábiles de caza, los jueves, sábados, domingos y festivos, en el período del 12 de octubre de 2004 al 30 de enero del año 2005, excluyéndose los días 25 de diciembre de 2004 y el 1 y 6 de enero del año 2005. La caza de la becada se ejercitará los jueves, sábados y festivos, (excepto domingos), dentro del período hábil a partir del día 1 de noviembre. 3°.- Con el fin de acomodar la oferta de lotes de caza sembrada a la demanda real existente, los jueves no festivos se verá reducido el número de lotes ofertados a la mitad. Igualmente, durante los domingos de octubre no se ofertará el lote n° 8 y los días 6 y 8 de diciembre solo se ofertarán los lotes 5 ,6, 7 y 9. 4°.- El horario de caza en el Coto Social de Kuartango será de 9,30 a 14,30 horas de cada día hábil. 5°.- Del número total de permisos de caza para faisán, perdiz y becada existentes en cada temporada, excluidos los reservados para cazadores locales se destinará un 60% para los cazadores provinciales y el 40% restante para los demás cazadores. A efectos de faisán y perdiz, de este 60% de permisos reservado para cazadores provinciales, un 60% se distribuirá entre cazadores provinciales que no pertenezcan durante el periodo hábil de caza a ningún coto de caza del Territorio Histórico de Álava. En caso de no cubrirse la oferta con las plazas reservadas...

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