ORDEN FORAL 698/2005, de 3 de agosto, por la que se establece la normativa que regirá el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2005-2006.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 19 de Agosto de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 92I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTODEURBANISMOYMEDIOAMBIENTE Ref. 5.580ORDEN FORAL 698/2005, de 3 de agosto, por la que se establece la normativa que regirá el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2005-2006. Teniendo en cuenta la necesidad de regular el citado aprovechamiento cinegético para la temporada 2005-2006, en base a lo dictado en el artículo 10° de la Orden Foral número 650, de fecha 18 de julio de 2005, es por lo que procede adoptar la presente Orden Foral que regule para la presente temporada el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango, así como el sorteo de permisos para cazar en el mismo. En su virtud y haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO: Establecer la siguiente normativa que regirá el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2005-2006, así como el sorteo de permisos para cazar en el mismo. Primero. Normas generales y de aprovechamiento cinegético 1°.- Se establecen 11 lotes de caza numerados del 1 al 11 en el Coto Social de Kuartango. Los lotes numerados con el 1, 2, 4, 10 y 11 estarán destinados a la caza de la becada. 2°.- Se fijan con carácter general como días hábiles de caza, los jueves, sábados, domingos y festivos, en el período del 12 de octubre de 2005 al 29 de enero del año 2006, excluyéndose los días 25 de diciembre de 2005 y el 1 y 6 de enero del año 2006. La caza de la becada se ejercitará los jueves, sábados y festivos, (excepto domingos), dentro del período hábil a partir del día 1 de noviembre. 3°.- Con el fin de acomodar la oferta de lotes de caza sembrada a la demanda real existente, los jueves no festivos se verá reducido el número de lotes ofertados a la mitad. Igualmente, durante los domingos de octubre no se ofertará el lote número 8 y los días 6 y 8 de diciembre solo se ofertarán los lotes 5, 6, 7 y 9. 4°.- El horario de caza en el Coto Social de Kuartango será de 9:30 a 14:30 horas de cada día hábil. 5°.- Del número total de permisos de caza para faisán, perdiz y becada existentes en cada temporada, excluidos los reservados para cazadores locales se destinará un 60% para los cazadores provinciales y el 40% restante para los demás cazadores. A efectos de faisán y perdiz, de este 60% de permisos reservado para cazadores provinciales, un 60% se distribuirá entre cazadores provinciales que no pertenezcan durante el periodo hábil de caza a ningún coto de caza del Territorio Histórico de Álava. En caso de no cubrirse la oferta con las plazas reservadas a los grupos de cazadores mencionados en el párrafo anterior, las plazas sobrantes se incorporarán automáticamente a...

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