Orden Foral 393/2013 de 2 de agosto, reguladora del aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2013-2014.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 15 de octubre de 2004, la Diputación Foral de Alava suscribió un Contrato de arrendamiento de terrenos con el Ayuntamiento de Kuartango, las Juntas Administrativas de Anda, Apríkano, Etxabarri- Kuartango, Jokano, Urbina- Eza, Zuhatzu-Kuartango y Comunidades de Gibijo y Iarto para la constitución del Coto Social de Kuartango, con una duración de 10 años.

La cláusula 4ª del citado contrato establece que la administración y regulación del ejercicio de la caza en este coto se realizará por la Diputación Foral de Alava. Siendo necesario establecerla para la temporada 2013-2014, en base a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden Foral de Vedas nº 351/2013 de 17 de julio de 2013 reguladora del ejercicio de la caza en el Teritorio Histórico de Álava para dicha temporada, procede adoptar la presente Orden Foral que regula el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la citada temporada, así como el sorteo y expedición de los permisos para cazar en el mismo.

En su virtud y haciendo uso de las facultades que me competen.

DISPONGO

Establecer la siguiente normativa que regirá el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2013-2014, así como el sorteo y expedición de los permisos para cazar en el mismo.

Primero. Normas generales y de aprovechamiento cinegético

A.- GENERALES 1º.- Distribución del Coto Social de Kuartango.- Se establecen un total de 10 lotes de caza numerados del 1 al 10, de los cuales se destinarán a caza sembrada los identificados con los números 5, 6, 7, 8 y los números 1, 2, 3, 4, 9, 10 serán destinados a la caza de la becada.

  1. - Días Hábiles.- Se fijan con carácter general como días hábiles de caza, los jueves, sábados, domingos y festivos, en el período comprendido entre el 12 de octubre de 2013 al 30 de enero de 2014, excluyéndose los días 25 de diciembre de 2013, 1 y 6 de enero de 2014. La caza de la becada se ejercitará los jueves, sábados y festivos (excepto domingos), dentro de su período hábil (a partir del día 1 de noviembre).

    Con el fin de acomodar la oferta de lotes de caza sembrada a la demanda real existente, los jueves no festivos y los días 6 y 8 de diciembre el número de lotes ofertados será de 3.

  2. - Horario de caza.- De 9:30 a 14:30 horas de cada día hábil.

  3. - Limitación de jornadas de caza.- Cada persona cazadora (excepto las locales para la caza sembrada), sea titular de permiso o integrante de cuadrilla, no podrá cazar más de cuatro jornadas en toda la temporada. A dichos efectos se computarán tanto los permisos de Caza Sembrada como de Becada, salvo los correspondientes a jueves, festivos y domingos en el caso de la Caza Sembrada.

    5ª.- Clasificación de personas cazadoras.- Para la clasificación de las personas cazadoras se tendrá en cuenta el domicilio que figura en su DNI, salvo que se justifique otro distinto mediante Certificado de Empadronamiento.

    En este sentido, se considera cazadoras locales a las personas domiciliadas en el...

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