DECRETO FORAL 65/2006, del Consejo de Diputados de 3 de octubre, que aprueba las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2006 regula las incorporaciones y de los residuos de dicho ejercicio.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 3 de Noviembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 126I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.170DECRETO FORAL 65/2006, del Consejo de Diputados de 3 de octubre, que aprueba las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2006 regula las incorporaciones y de los residuos de dicho ejercicio. La Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava 53/92 de 18 de diciembre, en su artículo 80 establece: "Los Presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, al 31 de diciembre del año natural correspondiente". Al objeto de coordinar y agilizar el cierre del ejercicio presupuestario y por tanto, la liquidación de los Presupuestos de 2006, se hace necesario regular sus operaciones contables y procedimientos administrativos, tanto presupuestaria como extrapresupuestariamente. Igualmente, procede tomar en consideración los criterios generales que regularán las posibles incorporaciones de créditos al ejercicio económico de 2007, así como establecer el procedimiento de pago de residuos del ejercicio 2006 y anteriores durante el ya citado ejercicio 2007. La emisión de dictamen por la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptiva según dispone el artículo 3.3 del Decreto Foral 40/1999 del Consejo de Diputados, de 30 de marzo. (modificado por DF 4/2005, de 15 de febrero) En su virtud a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Ámbito de Aplicación. El contenido del presente Decreto Foral será de aplicación a las operaciones de cierre de las agrupaciones del ejercicio corriente (06.1.06, 06.1.05 y 06.1.77), ejercicios cerrados (06.2.05, 06.2.04 y 06.2.03), ejercicios futuros (06.3.07, 06.3.08, 06.3.09 y 06.3.10) y operaciones a justificar (06.4.05, 06.4.04, 06.4.03, 06.4.01, 06.4.95 y 06.4.94). Segundo.- Modificaciones Presupuestarias. Se establece como fecha límite para la aprobación de modificaciones presupuestarias, la correspondiente al 31 de octubre de 2006, excepto para las siguientes: 1) Las que supongan reajustes y adecuaciones entre las anualidades de los créditos de compromiso o la creación de los mismos, para cuyos documentos contables no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo Tercero. 2) Las que afecten al Capítulo 1 "Gastos de personal". 3) Las que sean necesarias para realizar una adecuada imputación contable. 4) Las relativas al proceso de cierre y liquidación del Presupuesto 2006. 5) Las Transferencias de Crédito que se aprueben mediante Orden Foral del Diputado, tendrán como fecha límite para tramitar el documento contable "RCP" previo a la tramitación de la modificación presupuestaria, el 7 de noviembre de 2006. El resto de documentos correspondientes a dicha modificación presupuestaria ("T" y "RCP/"), tendrán como fecha límite para su tramitación el 14 de noviembre de 2006. 6) Habilitaciones de crédito, como consecuencia de mayores ingresos materializados en fecha posterior a la establecida como límite en este artículo. Tercero.- Fechas de recepción de documentos del Presupuesto 2006, agrupaciones 06.1.06, 06.1.05, 06.3.07, 06.3.08, 06.3.09 y 06.3.10: Se establece como fecha límite para la aceptación de documentos contables, y facturas en el Registro de Contabilidad, para su posterior intervención y contabilización por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, las siguientes: 1) Hasta el 17 de noviembre de 2006. Documentos "A" por operaciones de Autorización. Si del procedimiento administrativo vigente para la operación a contabilizar en fase "A", se deduce que la adjudicación no se producirá con anterioridad a la fecha límite establecida en el punto 6) apartados b) y c), la aceptación y validación del documento "A" no implica una prórroga en la misma. 2) Hasta el 30 de noviembre de 2006. Documentos "AD" por operaciones de Autorización-Disposición. 3) Hasta el 12 de diciembre de 2006. a) Documentos "A" por operaciones de Autorización, basados en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Documentos "D" por operaciones de Disposición. 4) Hasta el 21 de diciembre de 2006. Documentos "ADOK-status-J" para anticipos de gastos de viaje, cajas y cuentas autorizadas u otros que requieran este tratamiento. 5) Hasta el 27 de diciembre de 2006. a) Pagos correspondientes a documentos con propuesta de pago (fase "K"). Los no realizados en dicha fecha se materializarán con cargo a Residuos 2006, conforme a lo dispuesto en el Artículo Decimosexto del presente Decreto. b) Documentos "MDK" de Devolución de Ingresos. c)...

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