Norma Foral 7/2002, de 17 de junio, por la que se autoriza a la Diputación Foral de Álava a ceder de forma gratuita la propiedad de terrenos en Salburúa y Zabalgana al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con destino a viviendas

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 28 de Junio de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 72JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 3.997Norma Foral 7/2002, de 17 de junio, por la que se autoriza a la Diputación Foral de Álava a ceder de forma gratuita la propiedad de terrenos en Salburúa y Zabalgana al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con destino a viviendas Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el día 17 de junio de 2002, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 7/2002, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA A CEDER DE FORMA GRATUITA LA PROPIEDAD DE TERRENOS EN SALBURÚA Y ZABALGANA AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ CON DESTINO A VIVIENDAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- El municipio de Vitoria-Gasteiz padece una necesidad de suelo residencial que ha venido provocando, a la vez que la carestía de viviendas, un encarecimiento alarmante de los precios de las mismas, que afecta gravemente a miles de familias y especialmente a los jóvenes. II.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz considera que el desarrollo urbanístico residencial de Salburúa y Zabalgana, principales sectores de ampliación de la ciudad, constituyen el principal instrumento que permitirá atajar aquella carestía, para lo cual está desarrollando una operación para sacar al mercado un importante volumen de suelo urbanizado para construcción de viviendas, operación que, por su envergadura, sólo es posible con la colaboración de la Diputación Foral de Álava, que es propietaria de una superficie de aproximadamente 40 hectáreas en dichos ámbitos. III.- La Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz coinciden en el convencimiento de que sus relaciones deben establecerse sobre una base de cooperación y respeto a los respectivos ámbitos en los que deben desarrollar su actividad, en áreas del bienestar de la ciudadanía y en la consecución del interés público. IV.- Por lo antedicho, y continuando con su tradicional cooperación recíproca, ambas Instituciones consideran necesario cederse activos patrimoniales en los distintos tipos de suelo, a fin de que cada Institución disponga de las parcelas o solares que le posibiliten el ejercicio efectivo de su competencia. V.- A este efecto, con fecha 19 de julio de 2001, el Diputado General de Álava y el Alcalde, en representación, respectivamente, de la Diputación Foral de Álava y del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, firmaron un denominado "Protocolo de Intenciones para la Coordinación de Esfuerzos en Materia de Vivienda y de Promoción Industrial entre la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz". VI.- En dicho Protocolo, y en lo que respecta a la materia de "vivienda", la Diputación Foral de Álava se comprometió a la cesión al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, "para su destino a los fines previstos en la vigente legislación sobre Patrimonios Públicos de Suelo, la titularidad de los terrenos de su propiedad situados en el ámbito de expansión al Este y Oeste de la ciudad, en las zonas de Salburúa y Zabalgana, en los términos y condiciones que se establecerán en la correspondiente resolución". VII.- Concretados y valorados los bienes que la Diputación Foral de Álava posee en ambas zonas, se ha comprobado que su valor supone la cifra de 12.538.801,00 euros /2.086.280.944 pesetas. VIII.- Considerando que el artículo 49-1 de la Norma Foral 5/98, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, establece que la enajenación gratuita de bienes a favor de las Administraciones Públicas deberá ser autorizada por las Juntas Generales cuando el valor del bien objeto de la enajenación supere el importe que se establezca anualmente en la Norma Foral de ejecución presupuestaria correspondiente. A los efectos anteriores, la Norma Foral 19/2001, de 19 de diciembre, de ejecución presupuestaria para 2002, en su Disposición Adicional Primera, fija el importe anterior en 300.000,00 euros . IX.- Por todo ello se hace necesaria la aprobación de la presente Norma Foral de autorización a la Diputación Foral de Álava para la enajenación gratuita al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de los terrenos de propiedad de la misma sitos en Salburúay Zabalgana, para ser destinados a construcción de viviendas. X.- Considerando que todos los bienes cuya cesión se pretende se encuentran calificados como bienes patrimoniales y no se encuentran adscritos a ningún Departamento, sino al propio Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, no resulta necesario efectuar su desafectación ni su desadscripción. Únicamente sería necesaria la declaración previa de alienabilidad, que ya ha sido acordada por el Consejo de Diputados, tal como establece el artículo 44 de la Norma Foral 5/98 (citada). XI.- Considerando el interés social que conlleva la cesión gratuita de estos bienes para su posterior dedicación a la construcción de viviendas, procede efectuar la presente autorización. ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Diputación Foral de Álava para la cesión gratuita al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la propiedad de los terrenos propiedad de la misma en los términos de Salburúay Zabalgana que se relacionan en Anexo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bienes cuya cesión gratuita se efectúe serán destinados a la construcción de viviendas. ARTÍCULO TERCERO.- Si los bienes cedidos, no se destinaran, en un plazo de cinco años, a la construcción de viviendas, urbanización u otras construcciones dentro de lo que los planes urbanísticos establezcan, los inmuebles cedidos revertirán, de pleno derecho, a la Diputación Foral de Álava, sin indemnización alguna a favor del cesionario. DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, 18 de junio de 2002.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ. Anexo RELACIÓN DE FINCAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL RADICANTES EN SALBURUA Y ZABALGANA A CEDER AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DATOS CATASTRALES/SUPERFICIES N° INVENT. POLIGONO MANZANA PARCELA ANTIGUA REF. CATAS. ZONA REGISTRAL CATASTRAL 683 84 92 SALBURUA 77.760,00 683 1322-4191 87 96-183 SALBURUA 2.957,50 683 28 44 SALBURUA 101.426,13 683 1531-4195 2 28-44 SALBURUA 646,87 P 683 96 183 SALBURUA 3.304,00 A 683 1531-4195 1 96-183 SALBURUA 997,50 R 683 1531-4157 1 84-92 SALBURUA 227.220,00 683 1531-4157 34 28-44 SALBURUA 36.700,00 "A" 683 1531-4156 7 28-44 SALBURUA 75.275,00 683 1531-4157 33 96-183 SALBURUA 165.465,00 683 1531-4156 9 96-183 SALBURUA 3.180,00 699.400 701.882,00 P 683 28 272 SALBURUA 7.300,00 A 683 96 184 SALBURUA 26.300,00 R 683 28 247 SALBURUA 26.019,00 "C" 59.619 59.619,00 759.019 761.501,00 938 28 248 SALBURUA 3.988 3.988,00 934 28 319 SALBURUA 2.275 2.275,00 935 28 320 SALBURUA 589 589,00 940 28 321 SALBURUA 272 272,00 939 28 322 SALBURUA 264 264,00 930 28 324 SALBURUA 2.789 2.789,00 931 96 271 SALBURUA 216 216,00 932 96 272 SALBURUA 31 32,00 933 96 273 SALBURUA 1.955 1.955,00 937 96 274 SALBURUA 1.036 1.036,00 936 96 275 SALBURUA 468 468,00 1596 96 169 ERREKALEOR 360 360,00 76 84 16 SALBURUA 8.160 8.160,00 1291 74 613 ZABALGANA 2.280 2.280,00 DENETARA / TOTAL 783.702 786.185,00

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