Norma Foral 3/2002, de 15 de abril, por la que se autoriza a la Diputación Foral de Alava a ceder, por tiempo indefinido, a la Fundación Artium de Alava el 'derecho real de uso' del inmueble en que se ubica el Centro Museo Vasco de Arte Contemporáneo, así como la colección de obras de arte Contemporáneo, su biblioteca y su archivo fotográfico y documental

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Abril de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 48JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 2.421Norma Foral 3/2002, de 15 de abril, por la que se autoriza a la Diputación Foral de Alava a ceder, por tiempo indefinido, a la Fundación Artium de Alava el "derecho real de uso" del inmueble en que se ubica el Centro Museo Vasco de Arte Contemporáneo, así como la colección de obras de arte Contemporáneo, su biblioteca y su archivo fotográfico y documental Las Juntas Generales de Alava en Sesión Plenaria celebrada el día 15 de abril de 2002 aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 3/2002, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA A CEDER, POR TIEMPO INDEFINIDO, A LA FUNDACIÓN ARTIUM DE ÁLAVA EL "DERECHO REAL DE USO" DEL INMUEBLE EN QUE SE UBICA EL CENTRO MUSEO VASCO DE ARTE CONTEMPORÁNEO, ASÍ COMO LA COLECCIÓN DE OBRAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO, SU BIBLIOTECA Y SU ARCHIVO FOTOGRÁFICO Y DOCUMENTAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- Expertos y simples aficionados coinciden en señalar que la Diputación Foral de Álava ha logrado reunir en los últimos veinticinco años una de las colecciones de arte contemporáneo más importantes de España. Durante años esta colección ha compartido espacio de exposición y almacenaje con otros colecciones de arte propiedad de la Diputación Foral, o depositadas en sus dependencias, principalmente en el edificio conocido actualmente como Museo de Bellas Artes de Álava, sito en el Palacio de Augusti, en Vitoria-Gasteiz, en el que, desde su apertura como Casa de Álava en 1942 hasta la fecha, también se han expuesto y conservado a lo largo de los años otros bienes de naturaleza cultural, tales como los de origen arqueológico, o la colección de naipes, y donde se ubicaron en un principio los servicios forales de Archivo y Biblioteca. La dinámica ordinaria de crecimiento de todas esas colecciones de bienes de carácter cultural y de los servicios forales indicados, motivó la decisión de dedicar el Palacio de Augusti a pinacoteca, exclusivamente, procediéndose a lo largo de los años a reubicar en otros edificios los servicios de Archivo y Biblioteca y a crear museos específicos para las colecciones de naipes y de bienes de carácter arqueológico. II.- Más recientemente, la Diputación Foral de Álava, ante la importancia y volumen que ha ido adquiriendo su colección de arte contemporáneo, la necesidad de incrementarla y completarla de manera constante y continuada para mantener su importancia y reconocimiento, y, sobre todo, ante la escasez de espacio para su exposición y las condiciones de conservación y almacenamiento, ha decidido construir, con la colaboración financiera o patrimonial del Gobierno Vasco, del Estado y del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, un Centro Museo en el que exponer, conservar y almacenar tal colección, y en el que simultáneamente, en los espacios previstos específicamente para ello, gestionar y desarrollar exposiciones temporales, talleres de formación, restauración e investigación y actividades y programaciones divulgativas, educativas o de cualesquiera otra índole en relación con el arte contemporáneo. Así, mediante Acuerdo del Consejo de Diputados número 210/99, de 30 de marzo, se adoptó el acuerdo de construir el Centro Museo sobre la parcela situada entre las calles Francia, Prudencio María de Verástegui, la Esperanza y las traseras de la calle de la Paloma, en Vitoria-Gasteiz, que le había sido cedida por el Ayuntamiento de esta ciudad y aceptada por la Diputación para dicho destino, mediante Acuerdo del Consejo de Diputados número 197/99, de 30 de marzo, aprobándose en la misma sesión el Proyecto de la obra. La construcción del edificio se adjudicó por Acuerdo del Consejo de Diputados número 480/99, de 10 de junio, y una vez finalizadas las obras será entregado a la Diputación Foral de Álava. III.- Por otra parte la Diputación Foral de Álava, por Acuerdo del Consejo de Diputados de 14 de noviembre del año 2000, decidió constituir con carácter unipersonal, la Fundación ARTIUM de Álava, encomendándole la gestión del Centro Museo Vasco de Arte Contemporáneo. Dicha Fundación, tras el otorgamiento de la escritura pública de constitución y su presentación en la instancia administrativa correspondiente, adquirió su plena personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Administración Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2001 de la Consejería de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. IV.- En el Acuerdo del Consejo de Diputados en el que se recoge la voluntad y decisión de la Diputación Foral de Álava de constituir la Fundación ARTIUM de Álava, se asumió el compromiso de transmitirle los derechos de uso y explotación del Centro Museo Vasco de Arte Contemporáneo y la colección de arte contemporáneo propiedad de la Diputación, conservando ésta la "nuda" propiedad de los bienes cuyos derechos son objeto de cesión. La Diputación Foral de Álava, de manera simultánea a la formación de la colección de arte contemporáneo ha reunido una importante biblioteca y un archivo fotográfico y documental sobre la materia que, física y conceptualmente, se encuentran íntimamente afectados a la colección, a la que complementan perfectamente, lo que aconseja que tengan el mismo destino y situación jurídica que ésta. V.- Según disponen los artículos 5, 26 y 29 de la Norma Foral 5/98, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava son bienes de dominio público tanto el inmueble en el que se ubica el Centro Museo Vasco de Arte Contemporáneo como la colección de obras de arte y la biblioteca que sobre arte contemporáneo posee la Diputación Foral, lo que determina su carácter inalienable, y la necesidad de su previa desafectación del uso o servicio público para su calificación como bienes patrimoniales susceptibles de enajenación o cesión. En la Norma Foral 5/98, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, los artículos 26 y 29 atribuyen al Consejo de Diputados la competencia y capacidad para acordar la desafectación de los bienes de dominio público, y el artículo 54 atribuye al mismo órgano foral capacidad para acordar, para fines de utilidad pública, la cesión gratuita del "derecho real de uso" sobre bienes muebles e inmuebles de su propiedad, y le habilita para ceder el uso por plazos máximos, aunque prorrogables, de 10 años en el caso de bienes inmuebles, y, de 5 años en el caso de bienes muebles. La aplicación de estos plazos a las cesiones comprometidas con la Fundación ARTIUM de Álava, resulta poco congruente con la finalidad pretendida por la Diputación Foral al constituirla, y aunque la posibilidad de prorrogar los plazos aparece como una alternativa, las limitaciones a la autonomía de decisión derivadas del artículo 14 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, sobre la necesidad de contar con autorización del Protectorado para la "autocontratación", justifican la aprobación de esta Norma Foral, mediante la cual las Juntas Generales de Álava autorizan a la Diputación Foral a la cesión indefinida a la Fundación ARTIUM de Álava del "derecho de uso" del inmueble y de los bienes muebles que en cada momento compongan la colección de arte contemporáneo, la biblioteca y el archivo, con el mandato expreso a la Diputación de que tales cesiones se sometan a condición resolutoria de retorno o recuperación de la plena propiedad, en caso de fusión o extinción de la Fundación. Por último, hay que señalar que entre los bienes que se pretenden ceder, las obras de arte, la biblioteca y el archivo fotográfico y documental se encuentran adscritos al Departamento de Cultura, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la ya citada Norma Foral 5/98, deberá efectuarse su desadscripción del mismo. ARTÍCULO PRIMERO. 1.- Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a que, tras la tramitación del correspondiente expediente de desafectación del dominio público, acuerde la cesión gratuita a la Fundación ARTIUM de Álava, por tiempo indefinido, del "derecho real de uso" del inmueble destinado a Centro Museo Vasco de Arte Contemporáneo, que ha sido construido en la parcela situada entre las calles Francia, Prudencio María de Verástegui, la Esperanza y las traseras de los edificios con frente a la calle de la Paloma, en la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, cuya referencia catastral es 1.742-499-1, y que es propiedad de la Diputación en los términos establecidos en el acuerdo de cesión suscrito con el Ayuntamiento de dicha ciudad el 14 de mayo de 1999. 2.- La autorización para la cesión por tiempo indefinido del derecho de uso del inmueble a la Fundación ARTIUM de Álava comprende la de sus instalaciones, equipamientos y mobiliario que deberán ser inventariados en la resolución administrativa que se adopte para la cesión de derechos. ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a que, tras la tramitación del correspondiente expediente de desadscripción y desafectación del dominio público, acuerde la cesión gratuita a la Fundación ARTIUM de Álava, por tiempo indefinido, del "derecho real de uso" de la colección de arte contemporáneo, de la biblioteca y el archivo fotográfico y documental que sobre esta materia y misma denominación posee la Diputación Foral de Alava, integradas por las obras de arte, los volúmenes, fotografías y documentos que deberán ser inventariados y especificados en las resoluciones administrativas que se adopten para la cesión de derechos. ARTÍCULO TERCERO. En las resoluciones administrativas dictadas para decidir la cesión de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, la Diputación Foral de Álava, que mantendrá en todo caso la "nuda propiedad" sobre los bienes cedidos en uso, establecerá condiciones resolutorias de los contratos de cesión que pongan término a los mismos y supongan la recuperación inmediata de la plena propiedad de los bienes cedidos, en los supuestos de fusión o extinción de la Fundación ARTIUM de Álava. ARTÍCULO CUARTO. La Diputación Foral de Álava deberá comunicar a las Juntas Generales todas las resoluciones administrativas dictadas en ejecución de esta Norma Foral. DISPOSICIÓN FINAL. La Presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Vitoria-Gasteiz, 17 de abril de 2002.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ

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