ORDEN FORAL 42/2006, de 1 de febrero, que aprueba modelos de solicitud, compromiso de aval solidario o certificado de seguro de caución, aval bancario, certificado de seguro de caución, fianza personal y solidaria y negativa de aval para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 1 de Marzo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 25I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesRef. 738ORDEN FORAL 42/2006, de 1 de febrero, que aprueba modelos de solicitud, compromiso de aval solidario o certificado de seguro de caución, aval bancario, certificado de seguro de caución, fianza personal y solidaria y negativa de aval para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias. El Decreto Foral 72/2005, de 15 de noviembre, contempla la posibilidad de que las deudas no tributarias, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, hacer frente a su pago, devengando las cantidades aplazadas o fraccionadas, excluido en su caso el recargo del periodo ejecutivo, el interés de demora a que se refiere la normativa presupuestaria. El artículo 3 del Decreto Foral 72/2005 en sus apartados 2 y 3 se refiere al contenido de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas no tributarias y los documentos a acompañar a las mismas y los artículos 3.3 a) y 4 del citado Decreto enumeran las distintas modalidades de garantía a aportar por los interesados en el aplazamiento o fraccionamiento, estableciendo como forma normal o general de garantía, el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución de entidad aseguradora, de modo que las restantes modalidades de garantía sólo se admitirán cuando no sea posible aportar dicho aval o certificado. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de garantizar el ejercicio de esta opción y de estandarizar y/o normalizar la información a aportar, se considera necesario establecer los modelos de solicitud, compromiso de aval solidario o certificado de seguro de caución, aval bancario, certificado de seguro de caución, fianza personal y solidaria y negativa de aval. Por consiguiente, y en virtud de la Disposición Final primera del Decreto Foral 72/2005, de 15 de noviembre, como titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y en uso de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar el modelo de solicitud con sus correspondientes instrucciones para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias, que figura como Anexo I. Segundo.- Aprobar el modelo de compromiso de aval bancario en voluntaria como en ejecutiva para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias, que figura como Anexo II. Tercero.- Aprobar el modelo de compromiso de certificado de seguro de caución en voluntaria como en ejecutiva para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias, que figura como Anexo III Cuarto.- Aprobar el modelo de aval bancario para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias en voluntaria como en ejecutiva, que figura como Anexo IV. Quinto.- Aprobar el modelo de certificado de seguro de caución para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias en voluntaria como en ejecutiva, que figura como Anexo V. Sexto.- Aprobar el modelo de fianza personal y solidaria para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias en voluntaria como en ejecutiva, que figura como Anexo VI Séptimo.- Aprobar el modelo de Negativa de aval para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas no tributarias, que figura como Anexo VII. Octavo.- Lo establecido en la presente Orden Foral se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongundearen Foru Erakunde sobre la documentación necesaria para la solicitud del aplazamiento del pago de los precios públicos y la constitución de garantías. Nóveno.- Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos para adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Foral. Décimo.- La presente Orden Foral surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2006.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. Anexo I a la Orden Foral Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del...

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