Decreto Foral 68/2009, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, que aprueba las características de los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral de Regidores/as y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 68/2009, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, que aprueba las características de los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral de Regidores/as y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava.

La Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Alava habilita, de una parte, a la Diputación Foral para que desarrolle lo prevenido en la misma, al tiempo que el artículo trece impone a la Corporación la confección de las papeletas y sobres a utilizar.

Por ello es preciso determinar las características de los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral.

Por lo expuesto, a propuesta del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial en virtud de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Las solicitudes de proclamación de candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico de Alava, con sede en el Palacio de Justicia de Alava, Avda. de Gasteiz nº 18, de Vitoria-Gasteiz, en el plazo previsto en el artículo nueve de la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos y con arreglo al modelo EC. 1, que figura como Anexo I, del que se remitirán ejemplares tanto a la Junta Electoral como a las Juntas Administrativas y Ayuntamientos de Alava.

Segundo. 1.Las urnas a utilizar en las elecciones para Regidor/a y Vocales de las Juntas Administrativas de Álava serán las previstas para las Elecciones Generales en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado por el Real Decreto 1.382/2002, de 20 de diciembre, y serán entregadas por la Diputación Foral a la Junta Electoral del Territorio Histórico, la cual las pondrá a disposición de los/las Presidentes/as de las Juntas Administrativas y, como tales, de las Mesas Electorales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta Electoral podrá autorizar la utilización de...

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