ORDEN FORAL 166/2001, de 19 de abril, que establece la normativa para autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo y tenencia de ejemplares de determinadas aves fringílidas silvestres, en el Territorio Histórico de Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 9 de Mayo de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 520I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Ref. 2.584ORDEN FORAL 166/2001, de 19 de abril, que establece la normativa para autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo y tenencia de ejemplares de determinadas aves fringílidas silvestres, en el Territorio Histórico de Alava. La captura y tenencia de aves fringílidas para su cría en cautividad y conseguir el perfeccionamiento de su canto o belleza, es una práctica cultural tradicional en Álava y en toda la Comunidad Autónoma Vasca, existiendo gran diversidad de concursos y muestras de ámbito autonómico, estatal e internacional, en el que participan miembros de las sociedades pajariles o de canaricultores del País Vasco. La Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, prescribe en su artículo 1° la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unión Europea, estableciendo en su artículo 5° un régimen general de protección de todas las especies. No obstante, en su artículo 9° contempla la posibilidad de que los Estados miembros puedan introducir excepciones al régimen general de protección en determinados supuestos, entre los que se incluye el de permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. Por otra parte y en transposición de dicha Directiva, la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 28.2 establece excepciones en cuanto a la cría en cautividad y la Ley 16/1994, de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece en su artículo 57.e, que, sin perjuicio del mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, los órganos forales competentes, podrán establecer excepciones en cuanto a la captura de ciertas especies y su posesión, cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad. Es por ello que el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente ha...

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