Ley de Capacidad de Partidos Judiciales de la Comunidad Valencia (Ley 9/1989, de 29 de diciembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortés Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la constitución y el estatuto de autonomía, en nombre del rey, promulgó la siguiente ley

PREÁMBULO Artículo Único
I

El estatuto de autonomía, en su artículo 39.2, atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia para fijar la Delimitacion de las demarcaciones territoriales de los Organos jurisdiccionales en su territorio y la Localizacion de su capitalidad.

Por su parte la posterior Ley Orgánica del Poder Judicial estableció, por un lado, que las Comunidades Autónomas participarán en la demarcación judicial de sus respectivos territorios remitiendo al Gobierno de la nación una propuesta en la que se fijará la misma, y, por otro, que la fijación de la capitalidad corresponde a las Comunidades Autónomas mediante ley de sus respectivas asambleas legislativas.

Cumpliendo el mandato de la mencionada Ley Orgánica, la reciente ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, tomando en consideración la propuesta de las Comunidades Autónomas, redefine los partidos judiciales en cuanto a divisiones territoriales básicas en las que se inscribe el primer escalón de Organos judiciales servidos por los jueces de Carrera, el de los juzgados de Primera instancia e instrucción, respetando la competencia de las Comunidades Autónomas para fijar la capitalidad y configurando de modo completó la planta diseñada por La Ley Organica del Poder Judicial.

II Artículo Único

Dentro de esté Marco normativo y competencial, la presente ley tiene por objeto fijar la capitalidad de los treinta y cuatro partidos judiciales establecidos para la Comunidad Valenciana en La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, ámbito territorial de los juzgados de Primera instancia e instrucción.

Para ello se han tomado en consideración criterios tan significativos y diversos cómo: Importancia poblacional, dotación judicial anterior a La Ley 38/1988, y la prevista en la misma, Indice de conflictividad judicial, número de Notarias y registros de la propiedad, accesibilidad medida por la red de comunicaciones y la distancia medía mínima intermunicipal , capitalidad de hecho ejercida por otros motivos históricos, Economicos, etc. , Indicadores socio-Economicos, pertenencia a mancomunidades, etc. Asimismo han sido consultadas las instituciones afectadas por la demarcación judicial; audiencia territorial de valenciá y colegios de notarios, Registradores de la propiedad y corredores de Comercio, cuyas circunscripciones o distritos se inspiran o coinciden con las de los partidos judiciales, habiéndose tenido en cuenta las observaciones por ellos formuladas que han incrementado el conocimiento de los datos necesarios para una adecuada decisión.

Igualmente se ha tomado en consideración el informe emitidos por La Dirección general de administración local en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 170/1985, de 28 de octubre, del consell de la Generalidad Valenciana.

Artículo Unico Las capitales de los treinta y cuatro partidos judiciales establecidos para la Comunidad Valenciana por La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, son las siguientes

Las capitales de los treinta y cuatro partidos judiciales establecidos para la Comunidad Valenciana por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, son las siguientes:

Provincia de Alicante:

Partido Judicial núm. 1, Denia.

Partido Judicial núm. 2, Alcoy.

Partido Judicial núm. 3, Alicante.

Partido Judicial núm. 4, Orihuela.

Partido Judicial núm. 5, La Vila Joiosa.

Partido Judicial núm. 6, Elda.

Partido Judicial núm. 7, Villena.

Partido Judicial núm. 8, Elx.

Partido Judicial núm. 9, Benidorm.

Partido Judicial núm. 10, San Vicente del Raspeig.

Partido Judicial núm. 11, Novelda.

Partido Judicial núm. 12, Ibi.

Provincia de Castellón:

Partido Judicial núm. 1, Castelló de la Plana.

Partido Judicial núm. 2, Segorbe.

Partido Judicial núm. 3, Vinaròs.

Partido Judicial núm. 4, Nules.

Partido Judicial núm. 5, Vila-real.

Provincia de Valencia:

Partido Judicial núm. 1, Lliria.

Partido Judicial núm. 2, Gandía.

Partido Judicial núm. 3, Ontinyent.

Partido Judicial núm. 4, Torrent.

Partido Judicial núm. 5, Sueca.

Partido Judicial núm. 6, Valencia.

Partido Judicial núm. 7, Sagunt.

Partido Judicial núm. 8, Alzira.

Partido Judicial núm. 9, Carlet.

Partido Judicial núm. 10, Xàtiva.

Partido Judicial núm. 11, Requena.

Partido Judicial núm. 12, Catarro a.

Partido Judicial núm. 13, Moncada.

Partido Judicial núm. 14, Patema.

Partido Judicial núm. 15, Quart de Poblet.

Partido Judicial núm. 16, Mislata.

Partido Judicial núm. 17, Massamagrell.

Partido Judicial núm. 18, Picassent.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuántas Disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El consell de la Generalitat Valenciana y la consellería de Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuántas Disposiciones sean necesarias para la Aplicación y desarrolló de la presente ley.

SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el .

Por tanto, ordenó que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir está ley.

Valenciá, 29 de diciembre de 1989.

Joan Lerma i Blasco,

Presidente de la Generalidad

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