ORDEN FORAL 53/2006, de 21 de marzo, por la que se declara el municipio de Campezo, las balsas de Salburua y los embalses del Zadorra y de Santa Engracia como Zonas de Especial Vigilancia a la influenza.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 29 de Marzo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 37Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ref. 1.870ORDEN FORAL 53/2006, de 21 de marzo, por la que se declara el municipio de Campezo, las balsas de Salburua y los embalses del Zadorra y de Santa Engracia como Zonas de Especial Vigilancia a la influenza. La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves causada por cepas A del virus de la gripe, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal. Con el fin de prevenir y controlar, si fuera necesario, esta enfermedad, las administraciones competentes han promulgado diferente normativa que conlleva la adopción de las medidas que se consideran necesarias para este fin. La Directiva del Consejo 92/40/CEE de 19 de mayo, establece medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar. El Decreto Foral 69/2005, de 2 de noviembre, del Consejo de Diputados, aprobó las medidas de prevención y, en su caso, control de la presencia de la influenza aviar en el Territorio histórico de Álava. La Orden APA/571/2006, de 2 de marzo, contempla la adopción de una serie de medidas específicas de protección en relación con esta grave enfermedad en el Estado Español. El Decreto Foral 10/2006, del Consejo de Diputados de 28 de febrero, establece el protocolo de intervención de la Diputación Foral de Álava en la prevención de la Influenza Aviar. El artículo 4 de dicho Decreto contempla que corresponde al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava la declaración de Zonas de Especial Vigilancia dentro de este Territorio Histórico. Considerando que en la declaración de estas zonas se establecerán las medidas de sanidad animal que, según lo dispuesto en la legislación aplicable, correspondan, comunicándose dichas medidas a los municipios afectados. En desarrollo de la citada Orden Foral, con el fin de establecer las adecuadas medidas preventivas frente a esta enfermedad, vistos los informes preceptivos, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Declarar la zona delimitada en el Anexo I del municipio de Campezo, las balsas de Salburua y los embalses del Zadorra y de...

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