DECRETO 24/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueba la segunda modificación del Decreto 82/1996, de 16 de abril, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Artziniega (Álava).

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 18 de febrero de 2008, publicada en el BOPV nº 48, de 7 de marzo de 2008, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la segunda modificación del Decreto 82/1996, de 16 de abril, por el que se calificó el Casco Histórico de Artziniega (Álava), con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, María Oliva de Garay Velasco, Juan Pedro Gorosabel Pando y el Ayuntamiento de Artziniega presentaron escritos de alegaciones María Oliva de Garay Velasco alega lo siguiente: 1.- Que no está conforme con la redacción modificada, que ha prescindido de un condicionante: "sólo para cuando la preexistencia sea de dicha altura o superior", que entiende va a servir para homo-geneizar al alza las alturas, nunca a la baja, y va a suponer renuncia a la filosofía del régimen de protección del casco, al encanto de la irregularidad y del espacio de las calles estrechas.

  1. - Que existe en el Ámbito 2 un edificio (que no concreta cuál es) al que no le corresponde, por su origen, pertenecer al mismo. Por tanto, dicho edificio debe ser excluido de este ámbito, y quedar consolidada su altura actual, por moderno.

  2. - Que existen irregularidades en el plano de delimitación del entorno de protección que deben ser corregidas antes de añadir el nuevo plano de Delimitación de Ámbitos Urbanos. La Delimitación gráfica de las Normas Subsidiarias, así como del Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.) difieren de la delimitación del entorno de protección.

Se hace notar que no figura una serie de parcelas en la documentación gráfica. No se aporta documentación en relación a dichas parcelas. Se trata de un cercado que pertenecía a la Casa Valle y unos terrenos que asegura constituyen una única finca en el último tramo de la calle de Arriba.

Asimismo, hace una serie de consideraciones de cómo debería proteger el P.E.R.I. la ladera sur del casco.

Adjunta, además, una serie de documentos que, entendemos, son a título informativo, ya que de los mismos no se desprende ninguna alegación concreta contra la presente tramitación del expediente. Dichos documentos son: - Un certificado del Presidente de la Comisión Deontológico Profesional del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, en el que se le da a conocer la sanción impuesta por dicho organismo al anterior Arquitecto Municipal de Artziniega, además de un escrito de la propia María Oliva de Garay Velasco de contestación a dicho trámite, comunicando su disconformidad. - Un historial del recorrido del P.E.R.I.

A estas alegaciones cabe responder que, respecto a lo expuesto en primer lugar, no es objeto del artículo la homogeneización de las alturas. Precisamente por ello se exige que la altura resultante se...

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