DECRETO 4/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Durango (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Cultura

Mediante Resolución de 19 de abril de 1989, de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico, publicada en el B.O.P.V. núm. 90, de 12 de mayo, y en el B.O.E. núm. 159, de 5 de julio, se incoa el expediente de Declaración de Conjunto Monumental, como Bien de Interés Cultural, a favor del Casco Histórico de Durango, conforme a la entonces vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a solicitud de la Comisión de Patrimonio Histórico y Artístico de Bizkaia.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a través del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y de las obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, Ley que, en virtud de que su Disposición Transitoria Segunda establece y al

contrario de lo que sucedía con la Ley 16/1985, del Patrimonio .

Histórico Español, pasa a regular la tramitación del presente

procedimiento.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de Información Pública y de Audiencia a los Interesados, mediante Resolución de 3 de abril de 1996, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el B.O.P.V. núm. 83, de 2 de mayo, y en el B.O.B. núm. 113, de 11 de junio, a tenor del artículo 11.3. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, para que los interesados conozcan el mismo y presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Don José M.a Díaz de Mendívil y Arguinzóniz presenta un escrito de alegaciones: alude a la denominación del inmueble núms. 4 y 5 de la Plaza Santa Ana como «Casa Torre Beteluri», que en atención a la documentación obrante no se ha podido constatar, manteniéndose las referencias a la «Torre Asteiza» y al «Palacio Lejarza«; plantea la duda de que, desde un punto de vista histórico, se recojan en el Listado 1, de los Elementos de Protección Especial, elementos de diversas épocas y estilos arquitectónicos, hecho que se debe a que el valor del Conjunto Monumental de Durango reside en la confluencia de actuaciones arquitectónicas de singular valor de las diversas etapas históricas. Se estima la alegación referida a la Casa Eguía, sita en el núm. 4 de la calle Torre Laritz, que pasa al listado 3, de los Elementos de Protección Básica; no cabe pronunciarse sobre las restantes, ya que no competen al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de enero de 1997,.

DISPONGO:

Artículo 1

Declarar el Casco Histórico de Durango, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2

Proceder a la Descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3

Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.

Artículo 4

Aprobar el Régimen de Protección del Casco Histórico de Durango, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Durango en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda. Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Durango y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera. Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Durango para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICION TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIoN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 1997.-El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

La Consejera de Cultura, M. Carmen Garmendia Lasa.

Anexo I

DESCRIPICIoN DEL CASCO HISToRICO DE DURANGO.

La villa de Durango en el sureste de Bizkaia, fue fundada a fines del siglo XIII con el nombre de Villanueva de Tabira. Su denominación hace referencia al asentamiento de Tabira anterior a la villa y próximo al cual se fundó la misma.

Ubicada en la vega del Ibaizabal, en la confluencia de este río y el Mañaria, la villa se asentó en un importante cruce de caminos: las rutas que descienden de la Meseta a través de la Llanada alavesa y la vía que comunicaba la parte sudoriental de Bizkaia con el Valle del Deba.

Estuvo amurallada y provista de cinco puertas de acceso hacia los cinco caminos que confluían en la villa.

El plano de la villa de Durango corresponde al tipo denominado de «bastida». En su origen estuvo constituido por tres calles con orientación norte-sur: Barrenkale, Artekale, y Goienkale cortadas transversalmente por un amplio cantón: Zeharkale. Estos viales se abren en sus extremos hacia amplias plazas donde se ubican los dos polos ordenadores del espacio del núcleo: la iglesia de Santa Ana al sur, y la iglesia principal de Santa María de Uribarri al norte.

El crecimiento demográfico provocó el temprano ensanche por la zona este de la villa al desarrollarse una nueva calle: Kaleberria, en la que se abrió otra puerta de acceso al núcleo.

Asimismo, en la zona extramuros y en torno a los caminos que confluían en Durango, fueron creciendo a partir del siglo XVI los arrabales.

A lo largo de su historia, Durango ha sufrido los efectos de inundaciones y, sobre todo, importantes incendios. Todo lo cual, junto con las desastrosas consecuencias del bombardeo de 1936 y la evolución natural del núcleo urbano ha ido alterando la fisonomía urbanística de la antigua villa. Sin embargo, Durango conserva prácticamente íntegro su trazado viario medieval.

El casco medieval está conformado por manzanas compactas y dobles conservándose parte de los antiguos albañales. Aunque muy afectada por la transformación urbanística arriba reseñada, quedan restos de la parcelación tardo-medieval caracterizada por frentes estrechos de fachada y parcelas con gran fondo.

La tipología constructiva predominante corresponde a época contemporánea (siglos XIX y XX) con casas medianeras de tres y cuatro plantas.

La que fue zona de intramuros de la villa de Durango cuenta con numerosos elementos y edificaciones de carácter monumental.

Se conservan algunos restos de construcciones renacentistas en la torre de Lariz, palacio de Lejarza y palacio de Arribi. La iglesia parroquial de Santa María de Uribarri es del siglo XVI con un excelente pórtico del siglo XVII, que fue antiguo cementerio y posteriormente mercado.

De época barroca son la mayor parte de los edificios representativos de la villa: La iglesia de Santa Ana construida en el XVI pero renovada totalmente en 1744 y el arco de Santa Ana, antigua puerta de la villa que fue rehecha en 1566 y nuevamente en 1743-44; y la Casa Consistorial decorada con frescos rococó de Ignacio de Zumárraga. También corresponden a este período la denominada «casa quemada», así como algunas casas de vecinos de tipología barroca.

Durango cuenta además con algunos ejemplares de casas de vecinos neoclásicas, así como edificaciones representativas de arquitectura ecléctica y revivalista.

Anexo III Artículos 1 a 22

ReGIMEN DE PROTECCIoN DEL CASCO HISToRICO DE DURANGO COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO .

Capítulo I Artículo 1

CARaCTER DEL ReGIMEN DE PROTECCIoN.

Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Durango como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el artículo 28.1 de la misma ley y en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

Capítulo II...

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