Decreto que crea la Calificación de «Empresa Turística Promotora de Productos Baleares» (AGROBALEAR) de las Islas Baleares (Decreto 9/2000, de 28 enero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

Los productos elaborados en las Illes Balears son especialmente valorados por los consumidores, tanto locales como visitantes, debido a diversos factores como su peculiaridad, la calidad o simplemente la voluntad del cliente de adquirir productos autóctonos de las islas. La política agraria del Gobierno de las Illes Balears tiene como uno de sus principales objetivos la promoción de los productos propios de esta tierra como instrumento para recuperar el sector agroalimentario. Por ello, considerando que el sector turístico es un destinatario potencial de producción agroalimentaria, resulta necesario establecer mecanismos que incentiven la comercialización de nuestros productos en el gran mercado que suponen las empresas turísticas de alojamiento y restauración.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Economía, Agricultura, Comercio e Industria y de Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 28 de enero de 2000 D E C R E T O

ARTÍCULO 1

Por el presente Decreto se crea la calificación de 'Empresa Turística Promotora de Productos Baleares (AGROBALEAR)', para distinguir a las empresas turísticas, que inscritas en el correspondiente Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos turísticos de las Illes Balears, adquieran productos agroalimentarios de las Illes Balears para la prestación de los servicios que le sean propios.

ARTÍCULO 2
  1. Podrán ser consideradas 'Empresa turística promotora de productos baleares' aquellas empresas turísticas que adquieran para su regular funcionamiento y de manera continuada y preferente productos agroalimentarios producidos o elaborados en las Illes Balears.

  2. Los productos previstos en el párrafo anterior serán preferentemente de los amparados con denominaciones de origen o de calidad, y como mínimo la empresa deberá justificar fehacientemente el origen de las Illes Balears en un 50 por ciento de los siguientes productos: lácteos y derivados, carnes y embutidos, hortofrutícolas, aceite de mesa, encurtidos, y miel y almendras; y en un 25 por ciento del pescado.

  3. Estas proporciones se...

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