Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco
Rango de LeyDecreto

Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monu mental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 2224/1962 de 5 de septiembre (BOE nº 215, de 7 de septiembre) fue declarado conjunto histórico-artístico el Camino de Santiago, sin que se documentara gráficamente el recorrido del mismo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del ar -tículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Es así que por Decreto 14/2000, de 25 de enero, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En esta fecha se delimitó gráficamente el trazado en el que se favoreció más la unión de los hitos de significación jacobea que el propio trazado como camino físico. Esto ha provocado una indefinición que los estudios realizados desde entonces han ido subsanando.

En este sentido los trabajos posteriores se han orientado en fijar una ruta real y física que fuera practicable, continua para el peregrino y segura, primando su discurrir por caminos históricos y públicos, no siendo tan solo la sucesión de hitos o lugares, sino que éstos se han unido de manera física en su mayoría a través de caminos históricos o calzadas públicas evitando, en la manera de lo posible, las carreteras y las vías peligrosas.

Por lo tanto, se ha fijado un itinerario del siglo XXI que se ha ido configurando a través de la historia y donde se visualiza el patrimonio cultural de los lugares que atraviesa, recuperando la idea de que los hitos que jalonan el recorrido explican y a la vez son causa y consecuencia de un desarrollo histórico. Un itinerario cultural, además, donde se ha observado la continuidad de intercambios culturales, sociales y económicos a lo largo del tiempo. Con esta incorporación se ha superado la visión estática y aislada de los bienes culturales, donde el propio itinerario es un elemento dinámico y vivo que forma parte fundamental de cada uno de los momentos de la vida social de los pueblos que lo crearon y de los que lo han heredado.

Mediante Resolución de 29 de julio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV nº 171 de 6 de septiembre, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado, básicamente, tres tipos de alegaciones. Unas referentes al trazado del Camino, que proponen algunas variantes respecto al publicado o solicitan diversas modificaciones. Otras referidas a los bienes afectos al Camino para solicitar la inclusión o exclusión de determinados elementos. Y un tercer grupo referido al régimen de protección para solicitar la eliminación de algunos de sus preceptos, o su modificación, o proponer la inclusión de otros nuevos.

Tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente se ha procedido a estimar algunas de las alegaciones y desestimar otras por las razones expuestas en los mismos, y que no se reproducen en el presente decreto dado su elevado número y extensión, así como a la corrección de determinados errores materiales descubiertos en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoó y sometió a información pública el expediente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los ar -tículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cul -tural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del

Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III y la relación de bienes afectos que se recoge en el Anexo IV del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá el Camino de Santiago, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, a los Ayuntamientos por los que discurre el Camino de Santiago y a los Departamentos de Medio Ambiente y Urbanismo y Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, a los Departamentos de Presidencia y de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará a los Ayun -tamientos por los que discurre el Camino de Santiago para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral correspondiente, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado expresamente el Decreto 14/2000, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2012.- El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.- La Consejera de Cultura, MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I DESCRIPCIÓN
ANEXO II DELIMITACIÓN ANEXO III: RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Carácter del régimen de protección.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Elementos afectos al Camino de Santiago.
Artículo 4 Elementos de singular relevancia.
Artículo 5 Relación con el Planeamiento urbanístico.
Artículo 6 Usos y deber de conservación.
Artículo 7 Intervenciones constructivas.
Artículo 8 Señalización del Camino.
Artículo 9 Proyectos de intervención.
CAPÍTULO II EL TRAZADO VIARIO COMO SOPORTE DEL CAMINO Artículos 10 a 15
Artículo 10 El Viario como soporte del Camino.
Artículo 11 Clasificación del trazado viario.
Artículo 12 Zonas de protección.
Artículo 13 Régimen aplicable al trazado cuando transcurre por caminos, caminos históricos y pistas.
Artículo 14 Régimen aplicable al trazado cuando transcurre por carreteras.
Artículo 15 Régimen aplicable al trazado cuando transcurre por suelo urbano.
CAPÍTULO III OBRA CIVIL AFECTA AL CAMINO Artículos 16 a 33
Artículo 16 Obra civil soporte del...

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