Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, del sector pesquero de las Illes Balears

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorFONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, ha establecido para el período 2007-2013 el Fondo Europeo de Pesca (a partir de ahora FEP), que sustituira al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

El citado Reglamento (CE) nº 1198/2006, dentro del Eje 1 (Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria), contempla en el artículo 25 la medida para inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad.

En el programa operativo para el sector pesquero español 2007-2013 se justifica la implantación de dicha medida con el fomento de las operaciones dirigidas a reducir el impacto negativo de las actividades del sector pesquero en el medio ambiente, la mejora de las condiciones de trabajo y la seguridad y con el fin de conseguir un equilibrio estable y duradero entre la capacidad y las posibilidades de pesca.

El objetivo prioritario de dicha medida es la mejora de la seguridad de los trabajadores, sus condiciones de trabajo, la habitabilidad de los barcos y la calidad y la higiene de los productos a bordo.

Con motivo de la adaptación a los Reglamentos Comunitarios, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha publicado el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

De acuerdo con el nuevo marco financiero establecido por el FEP y por Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009, se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero de las Illes Balears. Dicha Orden establece en su artículo 2 que serán subvencionables los gastos que se derivan de la ejecución, entre otras, de la medida 1.3: Inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa europea.

Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asumirá la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears (BOIB nº 84, de 20 de junio de 2011) se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. El apartado 6 del artículo 2 del citado Decreto dispone la estructura orgánica básica de la nueva Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y en su Anexo se relacionan las entidades adscritas o integradas en cada una de las Consejerías. Así, en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se incluye, entre otras, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante resolución.

Por ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

  1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de las ayudas destinadas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº 90, de 28 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº 119, de 15 de agosto de 2009, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado por la Comisión en fecha 13 de diciembre de 2007, última modificación de junio de 2012.

  2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin la financiación de los equipos y la modernización de los barcos pesqueros de cinco años o más, siempre y cuando mejoren la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la habitabilidad de los barcos, la higiene y la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad a bordo de los barcos pesqueros, y siempre que no se modifique el arqueo o la potencia y no aumente la capacidad de pesca del barco.

  3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    Segundo

    Importe máximo de la convocatoria y financiación

  4. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2013, cuantía que podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin.

  5. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 45%, con cargo a los fondos del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación en un 13,50% y con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 41,50%.

    Tercero

    Beneficiarios

  6. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en la presente Resolución y que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o en otro momento, si a continuación así se establece, sean armadores y/o propietarios de barcos pesqueros, que reúnan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.

  7. Los barcos pesqueros objeto de la ayuda prevista en la presente Resolución deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Han de estar inscritos en la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

    2. Han de tener su puerto base en las Illes Balears.

    3. Han de tener cinco años o más contados a partir de la fecha de entrada en servicio.

    4. No han de estar ofertados como baja para una nueva construcción o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva.

  8. Los requisitos señalados en el punto 2 anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último pago.

  9. En caso de modernización o reconversión de barcos deberán estar autorizadas, en caso de ser preceptivo para realizar la inversión, por la Dirección General de Medio Rural y Marino con los requisitos legalmente establecidos, antes del momento de dictar la propuesta de concesión de la ayuda.

  10. El requisito previsto en el punto anterior, de modernización o reconversión de barcos, se comprobará de oficio por parte del FOGAIBA, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

  11. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

  12. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley...

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