ORDEN FORAL número 612/2001 de 28 de setiembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del ave 'Aguila de Bonelli o Aguila-azor perdicera' (Hieraaetus fasciatus) en Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 22 de octubre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 120I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Ref. 6.122ORDEN FORAL número 612/2001 de 28 de setiembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del ave "Aguila de Bonelli o Aguila-azor perdicera" (Hieraaetus fasciatus) en Alava. El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina del País Vasco, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas. El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de este catálogo y la Orden de 8 de julio de 1997 incluyen al ave "Águila de Bonelli" (Hieraaetus fasciatus), dentro de la categoría de especie catalogadas como '"En Peligro de Extinción". La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para tratar de eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley. Redactado el Plan de Gestión del ave "Águila de Bonelli", compete su aprobación al Organo Foral competente del Territorio Histórico en cuyo ámbito tuviese la especie su distribución natural o se promoviese su recuperación, por aplicación del artículo 8.2 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco. En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 1 del Decreto Foral 32/2000 del Consejo de Diputados, de 4 de abril. DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el Plan de Gestión del ave "Águila de Bonelli o Águila-azor perdicera" (Hieraaetus fasciatus) en Álava, que se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral. Artículo 2.- Corresponde al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente el desarrollo y ejecución de las actuaciones previas y derivadas del Plan de Gestión del ave "Águila de Bonelli". El Plan de Gestión deberá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones. Artículo 3.- Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que la especie fuese descatalogada como "en peligro de extinción". En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente podrá revisar el contenido del presente Plan de Gestión, redefiniendo si procede tanto el ámbito de actuación, como los objetivos generales, directrices y medidas previstas para su cumplimiento. En cualquier caso, y sin perjuicio de su carácter indefinido, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años. Artículo 4.- Las previsiones del Plan de Gestión se aplicarán en todo el Territorio Histórico de Álava y especialmente a las áreas de distribución potencial del ave "Águila de Bonelli" que coinciden con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) siguientes: - ZEPA ES0000244. Sierra Salvada. - ZEPA ES0000245. Valderejo-Sierra de Árcena. - ZEPA ES0000246. Sierras Meridionales de Álava (Sierras de Cantabria, Codés y Lóquiz). Dentro de este ámbito de aplicación se considerarán Áreas de Interés Especial para el Águila de Bonelli y se priorizarán las actuaciones de vigilancia y control de las molestias y de conservación y mejora del hábitat en las zonas naturales siguientes: - Zona 1: La Torca. Coincide con el barranco del mismo nombre en la parte oriental de la ZEPA ES0000245; abarca terrenos de la jurisdicción de Sobrón. - Zona 2: Buradón. Extremo occidental de la ZEPA ES0000246; abarca terrenos de la jurisdicción de Salinillas de Buradón. - Zona 3: Cerro Moraza. En la ZEPA ES0000246, abarca terrenos de las jurisdicciones de Payueta y Berganzo. - Zona 4: Angostina. En la ZEPA ES0000246, abarca terrenos de las jurisdicciones de Angostina y Bernedo. - Zona 5: La Dormida. En la ZEPA ES0000246; abarca terrenos de la jurisdicción de Santa Cruz de Campezo. - Zona 6: Ístora ó Aistora. En la ZEPA ES0000246; Incluye el barranco del mismo nombre y abarca terrenos de la jurisdicción de Orbiso y San Vicente de Arana. Los límites de las Áreas de Interés Especial definidos para el Águila de Bonelli en Álava se encuentran recogidos en el anexo II. Artículo 5.- La regulación de los usos y actividades en las Áreas de Interés Especial para el Águila de Bonelli se realizará, en su caso, mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de las correspondientes zonas ó espacios protegidos u otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos para tal fin. En cualquier caso, dichos planes tendrán en cuenta la existencia en su ámbito territorial de esta especie catalogada "En Peligro de Extinción" y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de la especie y del hábitat establecidos en el presente Plan de Gestión. Artículo 6.- Son aplicables en todo el Territorio Histórico de Álava las siguientes prohibiciones g enéricas con respecto al Águila de Bonelli: a) Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, incluyendo a sus crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular, de sus nidos, territorios de cría, reposo y alimentación. b) Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como alimentar a los adultos silvestres o sus crías, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. c) La observación y registro gráfico o sonoro a menos de 250 metros de esta especie y a menos de 500 m de los puntos de nidificación, así como el establecimiento, para tales fines, de puestos fijos, salvo autorización expresa del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Artículo 7.- Cualquier plan o proyecto, que pueda afectar directa o indirectamente a las Áreas de Interés Especial para el Águila de Bonelli en Álava, con repercusión apreciable a la conservación o posibilidades de recuperación de esta especie, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe preceptivo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente plan. Dicha evaluación contemplará, entre otros aspectos, la modificación del estado de la vegetación y las repercusiones en los medios rupícolas, el diseño y trazado de la instalación de tendidos eléctricos, la introducción de medidas para mitigar las molestias humanas y el aumento de la...

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