ORDEN FORAL 24/2004, de 7 de junio, por la que se aprueba la normativa reguladora de la Gestión de las bolsas de trabajo del organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la prestación de servicios de carácter temporal.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 25 de Junio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 72I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTODEASUNTOSSOCIALES Ref. 3.909ORDEN FORAL 24/2004, de 7 de junio, por la que se aprueba la normativa reguladora de la Gestión de las bolsas de trabajo del organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la prestación de servicios de carácter temporal. Las necesidades temporales de personal en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social se cubren, principalmente, a través de nombramientos de funcionarios interinos. La sustitución de funcionarios de carrera o la cobertura de puestos vacantes son las dos circunstancias que con mayor frecuencia se plantean en el ámbito de este Organismo y, dada la amplia red de centros de que dispone en todo el Territorio Histórico de Álava así como la dimensión de su plantilla, se hace necesaria una normativa que regule la gestión del empleo temporal con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La gestión de estas bolsas en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social precisa una normativa de público conocimiento que proporcione, de un lado, una respuesta inmediata y óptima a las necesidades de los servicios y, por otra parte, que garantice los derechos de las personas interesadas en el procedimiento de selección. La naturaleza asistencial de los recursos que gestiona este Organismo Autónomo requiere que la provisión temporal de los puestos se efectúe con agilidad, de modo que en todo momento se mantenga una continuidad en la atención de las personas usuarias; además, el reparto del empleo público temporal debe realizarse aplicando la máxima transparencia, que es la garantía esencial de los principios mencionados en el párrafo anterior. Hasta ahora, el trabajo temporal en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social venía rigiéndose por una antigua Normativa Reguladora, cuyo contenido respondía al carácter laboral del personal adscrito a este Organismo Autónomo. Sin embargo, la experiencia acumulada durante los últimos años y la profunda transformación experimentada por este Instituto con motivo de la funcionarización de su plantilla, han hecho imprescindible la puesta al día de esta regulación y su adaptación al régimen jurídico de la Función Pública, de forma que se puedan abordar con eficacia los nuevos problemas que la gestión cotidiana de las bolsas ha ido planteando. Para ello, a través de la nueva normativa que ahora se aprueba, procede determinar cómo se configuran las bolsas de trabajo y en qué situaciones se pueden encontrar quienes se incorporen a las mismas, en qué supuestos procede la cobertura temporal de los puestos y cuáles son los criterios de gestión y llamamiento al personal. Más concretamente, la nueva normativa recoge como principales novedades frente a la antigua un procedimiento pormenorizado de creación de las bolsas, las preferencias de la participación por zonas y por tipos de jornada, el procedimiento de nombramiento y una regulación de las posibles penalizaciones. A su vez, el tiempo que necesariamente debe transcurrir hasta que se constituyan las nuevas Bolsas de Trabajo, una vez que culminen los procesos selectivos mencionados en la nueva Normativa que ahora se aprueba, requiere la previsión de un régimen transitorio que permita al Instituto Foral de Bienestar Social atender sus necesidades de empleo temporal, de manera que no se ponga en peligro la continuidad de los servicios que presta a las personas usuarias, teniendo en cuenta, además, que las actuales Bolsas se encuentran prácticamente agotadas. Por otra parte, se ha cumplido el trámite de negociación previa -previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas- y la nueva normativa que ahora se aprueba es fruto del acuerdo suscrito el 12 de mayo de 2004 por la Representación Institucional del Organismo Autónomo con toda la Representación Sindical del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, puesto en relación con los artículos 40.11,97.e) y 98.3 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y en relación con el artículo 33 de la Ley 3/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre), DISPONGO: PRIMERO.- Aprobar la Normativa Reguladora de la Gestión de las Bolsas de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la Prestación de Servicios de Carácter Temporal, cuyo articulado se reproduce a continuación de la presente Orden Foral y como parte inseparable de ella. SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de la Normativa que se aprueba mediante la presente Orden Foral será el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones, normativas y regulaciones de las Bolsas de Trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social anteriores a la presente Orden Foral. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las Bolsas de Trabajo Temporal existentes en el Instituto Foral de Bienestar Social en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, y que proceden de la convocatoria pública de junio de 1998, seguirán aplicándose con carácter transitorio hasta que se constituyan las nuevas Bolsas conforme a lo dispuesto en la Normativa que ahora se aprueba, y continuarán rigiéndose por la regulación conforme a la que se crearon y por los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control de las Bolsas de Trabajo del I.F.B.S. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las Listas de Trabajo Temporal existentes en el Instituto Foral de Bienestar Social en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, y que no proceden de la convocatoria pública de junio de 1998 ya indicada en la Disposición anterior, quedarán anuladas en su totalidad a partir del 1 de octubre de 2004. Mientras no entren en vigor las nuevas Bolsas de Trabajo Temporal, conforme a lo dispuesto en la Normativa que ahora se aprueba, se aplicarán unas nuevas Listas de Trabajo Temporal, subsidiarias de las Bolsas que mantengan su vigencia transitoria conforme a la Disposición anterior. Estas nuevas Listas quedarán configuradas con las personas que hayan sido remitidas al Instituto Foral de Bienestar Social por las entidades colaboradoras (I.V.A.P., Servicios Públicos de Empleo, Colegios Profesionales, etc.) o que procedan de Ofertas de Empleo Público anteriores y que, a su vez, hayan prestado servicios en este Organismo Autónomo en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de septiembre de 2004. El funcionamiento de estas nuevas Listas de Trabajo Temporal se regirá por lo dispuesto en el apartado 4.2. del artículo 4 de la Normativa que ahora se aprueba, sin perjuicio de los acuerdos que adopte la Comisión de Seguimiento y Control que se crea en el artículo 8 de esta Normativa. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2004.- El Diputado Foral de Asuntos Sociales, ENRIQUE AGUIRREZÁBAL OTÁLORA. NORMATIVA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER TEMPORAL Artículo 1.- Objeto y fines. 1. La presente Normativa tiene por objeto regular los procedimientos de creación y gestión de las Bolsas de Trabajo establecidas específicamente para la prestación de servicios de carácter temporal de las plazas de todas las escalas, subescalas y clases existentes en el Instituto Foral de Bienestar Social (I.F.B.S.). Si bien, la Dirección del Instituto podrá utilizar otros sistemas de conformidad con la legislación vigente, tales como la comisión de servicios o la convocatoria pública de los puestos mediante concurso de traslados, de conformidad con los reglamentos o bases que los regulen. La creación y gestión de las referidas Bolsas de Trabajo se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad...

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