Orden Foral 26/2007 de 24 de mayo, por la que se aprueba la Normativa Reguladora de la Gestión de las Bolsas de Empleo Temporal del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la prestación de servicios de carácter temporal.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden foral

El artículo 33 de la Ley 3/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre), puesto en relación con el artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. Además, el artículo 58 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, corrobora el pronunciamiento legal y habilita a cada Administración vasca para que establezca su propia normativa sobre la materia; a su vez, este precepto marca unos criterios de selección, ordenados y priorizados.

Las necesidades temporales de personal en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social se cubren, principalmente, a través de nombramientos de funcionarios interinos. La sustitución de funcionarios de carrera o la cobertura de puestos vacantes son las dos circunstancias que con mayor frecuencia se plantean en el ámbito de este Organismo y, dadas la amplia red de centros de que dispone en todo el Territorio Histórico de Álava así como la dimensión de su plantilla, se hace necesaria una normativa que regule la gestión del empleo temporal con arreglo a los principios ya mencionados.

La gestión de estas bolsas en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social precisa una normativa de público conocimiento que proporcione, de un lado, una respuesta inmediata y óptima a las necesidades de los servicios y, por otra parte, que garantice los derechos de las personas interesadas en el procedimiento de selección. La naturaleza asistencial de los recursos que gestiona este Organismo Autónomo requiere que la provisión temporal de los puestos se efectúe con agilidad, de modo que en todo momento se mantenga una continuidad en la atención de las personas usuarias; además, el reparto del empleo público temporal debe realizarse aplicando la máxima transparencia, que es la garantía esencial de los principios mencionados en el párrafo anterior.

Hasta ahora, el trabajo temporal en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social venía rigiéndose por la Orden Foral 24/2004, de 7 de junio, por la que se aprueba la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de trabajo del organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, que constituyó un hito importante en esta materia ya que puso al día la antigua normativa - procedente de la etapa laboral del I.F.B.S.- y la adaptó al régimen jurídico de la Función Pública, tras la profunda transformación experimentada por este organismo con motivo de la funcionarización de su plantilla.

La Orden Foral 24/2004 determinó de manera sistemática cómo se configuran las bolsas de trabajo y en qué situaciones se pueden encontrar quienes se incorporan a las mismas, en qué casos procede la cobertura temporal de los puestos y cuáles son los criterios de gestión y llamamiento al personal.

Sin embargo, la experiencia acumulada durante los últimos años y los criterios interpretativos que se han ido consolidando en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control de las Bolsas de Empleo Temporal (en la que participan activamente las Centrales Sindicales con representación en la Junta de Personal del Instituto Foral de Bienestar Social), aconsejan la puesta al día de esta regulación y su adaptación, de forma que se puedan abordar con eficacia los nuevos problemas que la gestión cotidiana de las bolsas ha ido planteando.

Por otra parte, la puesta en marcha del Plan del Plan de Oferta de Empleo Público del Instituto Foral de Bienestar Social para el trienio 2005-2007, aprobado por el Acuerdo 947/2004, del Consejo de Diputados de 23 de noviembre, y la culminación de la primera fase del mismo mediante la toma de posesión del personal funcionario

de carrera ha dado lugar a la creación de nuevas bolsas oficiales de empleo temporal en este organismo autónomo y la sustitución de las antiguas. A medida que las siguientes fases del Plan de Oferta de Empleo Público se vayan desarrollando se constituirán más bolsas oficiales. Esta circunstancia requiere una ordenación nueva de los mecanismos de cobertura del empleo temporal para los supuestos en que las bolsas oficiales puedan agotarse.

La realidad del mercado de trabajo actual muestra las dificultades que suelen producirse para cubrir las necesidades temporales de empleo con determinadas figuras profesionales del ámbito sociosanitario, especialmente durante los períodos vacacionales. Esta realidad exige la regulación de un sistema que favorezca el máximo aprovechamiento de todos los recursos que ofrece la legislación vigente, respetando el orden de prioridad en el acceso al empleo público.

La nueva normativa que ahora se aprueba recoge como principales novedades la creación de bolsas específicas para puestos de trabajo con especial responsabilidad, la aplicación subsidiaria de las bolsas de trabajo temporal correspondientes a la convocatoria de 1998, la constitución de listas subsidiarias de trabajo temporal, la unificación del régimen de funcionamiento de todas ellas, así como la incorporación a la normativa de algunos criterios asentados por la Comisión de Seguimiento.

Por otra parte, se ha cumplido el trámite de negociación previa, previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A este respecto, la presente Orden Foral recoge el acuerdo suscrito el 21 de mayo de 2007 por la representación Institucional del Instituto Foral de Bienestar Social y la Representación de las centrales sindicales E.L.A., CC.OO., L.A.B. y U.G.T. en la Comisión de Seguimiento y Control de las Bolsas de Empleo Temporal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, puesto en relación con los artículos 40.11, 97.e) y 98.3 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava,

DISPONGO:

PRIMERO. Aprobar la Normativa Reguladora de la Gestión de las Bolsas de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la Prestación de Servicios de Carácter Temporal, cuyo articulado se reproduce a continuación de la presente Orden Foral y como parte inseparable de ella.

SEGUNDO. El ámbito de aplicación de la Normativa que se aprueba mediante la presente Orden Foral será el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

TERCERO. Queda derogada la Orden Foral 24/2004, de 7 de junio, por la que se aprueba la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de trabajo del organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la prestación de servicios de carácter temporal, así como las demás disposiciones, normativas y regulaciones de las Bolsas de Trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social anteriores a la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Artículos 1 a 11

Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2007.- La Diputada Foral de Asuntos Sociales, AINHOA DOMAICA GOÑI.

NORMATIVA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE CARÁCTER TEMPORAL

ÍNDICE

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL IFBS Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y fines.
Artículo 2 Principios Básicos de Funcionamiento de las Bolsas de Empleo Temporal.
Artículo 3 Preferencias de participación.
CAPÍTULO II CREACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL Artículos 4 a 10
Artículo 4 Creación de las Bolsas de Empleo Temporal.
Artículo 5 Bolsas de Empleo Temporal Específicas para puestos de trabajo con especial responsabilidad.
Artículo 6 Bolsas subsidiarias de Trabajo Temporal, Convocatoria 1998.
Artículo 7 Listas Subsidiarias de Trabajo Temporal

CAPÍTULO III: DINÁMICA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL.

Artículo 8 Situaciones del personal integrante de las Bolsas de Trabajo Temporal.
Artículo 9 Procedimiento de nombramiento.
Artículo 10 Penalizaciones en las Bolsas de Empleo Temporal

Procedimiento.

CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS BOLSAS Artículo 11

DE EMPLEO TEMPORAL

Artículo 11 La Comisión de Seguimiento y Control de las Bolsas de Empleo Temporal.
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL I.F.B.S. Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y fines. 1

La presente Normativa tiene por objeto regular los procedimientos de creación y gestión de las Bolsas de Trabajo establecidas específicamente para la prestación de servicios de carácter temporal de las plazas de todas las escalas, subescalas y clases existentes en el Instituto Foral de Bienestar Social (I.F.B.S.). S¡ bien, la Dirección del Instituto podrá utilizar otros sistemas de conformidad con la legislación vigente, tales como la comisión de servicios o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR