Doña Belén Sánchez de Anta, Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, ...
Sección | Administración General del Estado |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Doña Belén Sánchez de Anta, Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado», de 14 de enero de 1999) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubierto de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado», de 29 de junio de 1994), según redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», de 31 de diciembre de 1994) y en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación, podrán acreditar ante esta Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación o bien presentar el oportuno recurso ordinario, en manera y plazos que más abajo se indican.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de 1 mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», podrá interponerse recurso ordinario, conforme se...
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