DECRETO FORAL 57/2001, del Consejo de Diputados de 24 de abril, que aprueba las bases reguladoras para la percepción de la Prestación asistencial de Garantía Mínima en el ámbito del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Abril de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 48I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 2.774DECRETO FORAL 57/2001, del Consejo de Diputados de 24 de abril, que aprueba las bases reguladoras para la percepción de la Prestación asistencial de Garantía Mínima en el ámbito del Territorio Histórico de Álava. Los artículos 40.1 y 41 de la Constitución Española exigen a los poderes públicos la promoción de unas condiciones favorables para el progreso social y económico, mediante una distribución de la renta regional y personal más equitativa, así como una asistencia social suficiente ante situaciones de necesidad. El Estatuto de Autonomía del País Vasco asume para la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.12, la competencia en materia de asistencia social, conforme a lo previsto en el artículo 148.1.20° de la Constitución, y contiene un mandato expreso para que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su respectiva competencia, promuevan una política orientada a fomentar la mejora de las condiciones de vida y el desarrollo del bienestar social de la ciudadanía. La Ley del Parlamento Vasco 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, atribuye competencias específicas a los Órganos Forales y establece, por un lado, dentro de las prestaciones generales del sistema de servicios sociales, medidas de inserción social, atendiendo prioritariamente la prevención y eliminación de las causas de marginación mediante programas apropiados para las personas y los grupos sociales en situación de riesgo, posibilitando establecer prestaciones económicas; por otra parte, la Ley declara la obligación de las Administraciones Forales de consignar en sus Presupuestos las cantidades necesarias para financiar los gastos derivados del ejercicio de tales competencias. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 36.1, atribuye competencias a las Diputaciones en "(..) d) el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia", así este precepto capacita a las administraciones provinciales para el establecimiento de servicios públicos que transciendan el ámbito municipal o comarcal y que por tanto pueden abarcar a toda la provincia y permite además fomentar y administrar las cuestiones que resulten de interés para la sociedad asentada en el...

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