Decreto Foral 21/2007, del Consejo de Diputados de 13 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la promoción de la innovación y la tecnología en las PYMES alavesas (PROMECO-INNOVACIÓN) para el ejercicio 2007.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Cumbre de Lisboa del año 2000 marcó el objetivo de convertir a la Unión Europea en la "Economía del conocimiento más competitiva del mundo". Para este fin, se establecieron dos directrices básicas de actuación: 1º-obtener el máximo beneficio de la investigación nacional y comunitaria en cuanto a innovación, y 2º-establecer un entorno favorable a la creación y al desarrollo de empresas innovadoras.

El apoyo decidido a la promoción de la innovación empresarial desde instancias comunitarias, descansa sobre teorías ampliamente contrastadas que demuestran la relación directa existente entre la innovación y el crecimiento económico. En este sentido, el concepto de innovación es amplio y ambiguo, debiendo ampliar su vertiente únicamente tecnológica, para abarcar toda actividad tendente a generar novedades y cambios en la empresas, que tengan una aplicación directa en el mercado, bajo la figura de nuevos productos y/o servicios comercializables.

La Diputación Foral de Álava, consciente de la importancia del fomento de la innovación en las empresas, lanza una nueva línea de ayudas para la promoción de la innovación y la tecnología en las PYMES alavesas (PROMECO-INNOVACIÓN 2007), específicamente volcada al logro de este objetivo, y regulada mediante un nuevo Decreto Foral, que intenta además observar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, y a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible, la convocatoria pública de ayudas para la promoción de la innovación y la tecnología en las PYMES alavesas (PROMECO-INNOVACIÓN) para el ejercicio 2007, por importe de 600.000 euros

Segundo. Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

- 1.05.3.01.33.750.00.02 del presupuesto de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2006 prorrogado para el ejercicio 2007, por importe de 600.000 euros, con referencia de contraído 105.779/000-07.5.07 Se faculta al Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación para ajustar el presente Programa de Ayudas si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Cuarto. La presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2007.- Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación, CARLOS SAMANIEGO PÉREZ.- Director de Economía, DAVID GASULL LÓPEZ.

Anexo CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCION DE LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA EN LAS PYMES ALAVESAS (PROMECO-INNOVACION) PARA EL EJERCICIO 2007

BASES

Artículo 1 Objetivo.

Es objeto del presente Decreto establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar actividades que favorezcan la promoción de la innovación y la tecnología en las PYMES alavesas.

Artículo 2 Beneficiarios. 2.1

Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Decreto:

  1. aquellas pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Alava y/o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico un centro de producción o de servicios y que a la fecha de presentación de la solicitud haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución; b) agrupaciones y asociaciones de empresas con personalidad jurídica propia; c) autónomos con domicilio fiscal en Álava. 2.2. A efectos del presente Decreto se entenderá por PYME una empresa que, a la fecha de presentación de la solicitud:

- tenga menos de 250 asalariados/as. - y presente: - bien un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros.

- bien un balance anual no superior a 43 millones de euros. 2.3. Las empresas señaladas en los puntos anteriores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención.

Cuando la empresa no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la empresa. 2.4. Tendrán carácter de empresa beneficiaria aquellas cuya actividad económica se desarrolle, y se halle dada de alta, en Álava y con anterioridad al 31 de diciembre del año 2006, en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes: - De la Sección Primera (Actividades Empresariales) los que pertenezcan a las Divisiones: 2 (excepto agrupaciones 21 y 23), 3, 4; de la división 5, al grupo 504; de la división 6, a la agrupación 62; de la división 8, a la agrupación 84; y de la división 9 los de la agrupación 93. - De la sección segunda (Actividades Profesionales), las que se correspondan con las actividades empresariales arriba mencionadas.

Quedan excluidas de tal condición las sociedades públicas y entidades de derecho público.

Artículo 3 Actividades y gastos susceptibles de ayuda.

Será objeto de ayuda dentro del marco del presente Decreto, los gastos efectivamente incurridos por los beneficiarios definidos en el punto anterior, y que puedan ser encuadrados dentro de alguna de las siguientes categorías:

1- Innovación en producto.

2- Innovación en procesos productivos.

3- Innovación en la organización empresarial.

4- Innovación en marketing y mercados. 3.1.- Definiciones de innovación: 3.1.1. Innovación en producto:

Comprende todas las actividades empresariales...

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