DECRETO FORAL 68/2001, del Consejo de Diputados de 29 de mayo, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de suelo con destino a la construcción de viviendas de promoción pública en el Territorio Histórico.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 18 de Junio de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 69I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 3.738DECRETO FORAL 68/2001, del Consejo de Diputados de 29 de mayo, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de suelo con destino a la construcción de viviendas de promoción pública en el Territorio Histórico. El ordenamiento jurídico establece que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Y a tal fin insta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo aquel derecho. Por ello, una de las facultades de la actividad urbanística ha de consistir en calificar, obtener y urbanizar terrenos para la construcción de viviendas sujetas al régimen de protección oficial. Asumiendo las consideraciones y objetivos del Plan Director de Vivienda en vigor, también la Diputación Foral de Álava pretende participar en ellos, facilitando a los Ayuntamientos del Territorio Histórico, ayudas para adquisición de terrenos destinados a la construcción de viviendas que corrijan la situación existente. En este sentido, ha propuesto, continuando la política de ejercicios anteriores, el establecimiento de un Programa de subvenciones con tal finalidad. La Norma Foral de Ejecución de Presupuestos del Territorio Histórico de Álava para el año 2001, contempla una Partida identificada con el número 50.3.01.73.02.7.3.1.99.01.3, y dotada con la cantidad de 100.000.000 pesetas (601.012,10 euros), cuyo destino es la adquisición de suelo para la construcción de viviendas de protección pública. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Depar tamento de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones dirigidas a la adquisición de suelo por los ayuntamientos para la construcción de viviendas de promoción pública en el Territorio Histórico de Álava. Segundo.- Estas subvenciones serán adjudicadas con cargo a los fondos de 100.000.000 pesetas (601.012,10 euros), consignados con este fin en la partida 50.3.01.73.02.7.3.1.99.01.3, del Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el Ejercicio de 2001, con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las Bases que figuran en documento anexo. Tercero.- El Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será el Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo. Cuarto.- La resolución sobre las peticiones de subvención se dictará en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de solicitudes, y será notificada a los interesados mediante correo con acuse de recibo. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios. Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas bases ponen fin a la vía administrativa. Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2001.-El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. Anexo BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. Primera.- Definición del objeto de las subvenciones y beneficiarios de las mismas. 1.- La presente convocatoria tiene por objeto el otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos u otros entes beneficiarios del Territorio Histórico de Álava, para la adquisición de suelo, de forma onerosa, con destino a la promoción pública de viviendas en los municipios de menos de 10.000 habitantes. También podrá ser objeto de subvención el coste de los terrenos que hayan sido adquiridos, con idéntica finalidad, de forma onerosa en el año anterior al presente. 2.- El suelo cuya adquisición sea subvencionada se destinará a la construcción de viviendas de protección oficial (viviendas sociales o de régimen especial y viviendas de régimen general) y de viviendas libres de precio limitado. A estos efectos, tendrán la consideración de viviendas libres de precio limitado aquellas no sujetas a protección oficial que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Tercera y Cuarta. 3.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos y, en su caso, las sociedades y entidades públicas previstas en el Capítulo I del...

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