Decreto Foral 6/2009, del Consejo de Diputados de 27 de enero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales de este Territorio Histórico en el Programa 2009, de gasificación del Territorio Histórico.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

Con el fin de mejorar los niveles de bienestar de la población rural, es necesario atender actuaciones de diversa índole entre las que se encuentran las de canalizaciones subterráneas relativas a suministros de gas que supongan remoción del suelo o subsuelo, o cambio, renovación, mejora o ampliación de las canalizaciones de gasificación financiadas por la compañía distribuidora.

A este respecto, se va a convocar la concesión de ayudas destinadas a gasificación del territorio histórico de Álava para el ejercicio 2009 con cargo a la partida 10.5.02.17.01.7.3.1.99.04 "gasificación del territorio" por un total de 1.115.570,53 euros, habilitados en el presupuesto del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de 2009 y en los créditos de compromiso para 2010 y 2011.

A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el Programa 2009 de gasificación del territorio histórico.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO:

Primero. Aprobar las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2009 de gasificación del territorio histórico, que se incorporan como Anexo I del presente Decreto Foral.

Segundo. Los compromisos de subvención se financiarán por un importe total de 1.115.570,53 euros, con cargo a la partida 10.5.02.17.01.7.3.1.99.04 habilitada al efecto en el Presupuesto de la Diputación Foral de Alava de 2009 asi como en los créditos de compromiso para el 2010 y 2011. Dicha cantidad podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios y el órgano competente para la resolución del procedimiento será el Diputado del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial.

Cuarto. Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, y han de entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que haya recaído y notificado resolución expresa.

Quinto. La resolución adoptada sobre la inclusión de las obras será notificada a las entidades locales mediante comunicación escrita, con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2009.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- El Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.- El Director de Equilibrio Territorial, IÑAKI NAFARRATE KORTABARRIA.

Anexo I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA PARA EL PROGRAMA 2009 DE GASIFICACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO

PRIMERA. OBJETO

Podrán ser objeto de subvención los conceptos de...

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