Decreto Foral 89/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que establece la normativa y bases reguladoras de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima del Territorio Histórico de Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 2 de Agosto de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 88I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ref. 5.060Decreto Foral 89/2000, del Consejo de Diputados de 28 de julio, que establece la normativa y bases reguladoras de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima del Territorio Histórico de Alava. Los artículos 40.1 y 41 de la Constitución Española exigen a los poderes públicos la promoción de unas condiciones favorables para el progreso social y económico, mediante una distribución de la renta regional y personal más equitativa, así como una asistencia social suficiente ante situaciones de necesidad. El Estatuto de Autonomía del País Vasco asume para la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.12, la competencia en materia de asistencia social, conforme a lo previsto en el artículo 148.1.20° de la Constitución Española, y contiene un mandato expreso para que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su respectiva competencia, promuevan una política orientada a fomentar la mejora de las condiciones de vida y el desarrollo del bienestar social de la ciudadanía. La Ley del Parlamento Vasco 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, atribuye competencias específicas a los Organos Forales y establece, por un lado, dentro de las prestaciones generales del sistema de servicios sociales, medidas de inserción social, atendiendo prioritariamente la prevención y eliminación de las causas de marginación mediante programas apropiados para las personas y los grupos sociales en situación de riesgo, posibilitando establecer prestaciones económicas; por otra parte, la Ley declara la obligación de las Administraciones Forales de consignar en sus Presupuestos las cantidades necesarias para financiar los gastos derivados del ejercicio de tales competencias. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 36.1, atribuye competencias a las Diputaciones en "(...) d) el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia", así este precepto capacita a las administraciones provinciales para el establecimiento de servicios públicos que transciendan el ámbito municipal o comarcal y que por tanto pueden abarcar a toda la provincia y permite además fomentar y administrar las cuestiones que resulten de interés para la sociedad asentada en el ámbito territorial de la institución. La autonomía presupuestaria de la Diputación, reconocida por la ley 27/1983, denominada de Territorios Históricos, le permite asumir compromisos de gasto que afectan a materias de interés para la sociedad alavesa. El elevado nivel de vida existente en el Territorio Histórico de Alava, que se sitúa entre los más altos de España, implica la existencia de personas que, pese a ser perceptoras de pensiones o subsidios, no alcanzan los mínimos que se consideran vitales en una provincia como la nuestra. Por ello, las Juntas Generales de Alava han procedido a incluir en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 2000 una partida de gasto, destinada a paliar, al menos en parte, la gravosa situación en la que se encuentra un colectivo singular, integrado por personas que, pese a ser beneficiarias de prestaciones económicas periódicas, forman parte de una unidad familiar que no tiene garantizados unos ingresos mínimos para su subsistencia. Es necesario, por tanto, establecer las normas y criterios en virtud de los cuales se ejecutarán las previsiones contenidas en la Norma Foral por la que se aprueban los mencionados Presupuestos Generales. A tal efecto, es preciso definir las ayudas individuales destinadas a las personas integrantes del referido colectivo. La finalidad de las mismas es mejorar la asistencia social en nuestro Territorio Histórico garantizando unos determinados niveles de ingresos a...

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