Decreto Foral 8/2007, del Consejo de Diputados de 6 de febrero, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de asignación de ayudas para 2007 a la protección y financiación de las actuaciones de conservación y/o restauración de las ermitas del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Aprobación convocatoria y bases reguladoras de asignación de ayudas destinadas durante el ejercicio 2007 a la protección y financiación de las actuaciones de conservación y/o restauración de las ermitas del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava.

La Norma Foral 24/1989, de 24 de abril, de Rehabilitación del Patrimonio Histórico y Bienes Catalogados del Territorio Histórico de Álava, y la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, establecen un sistema de financiación y beneficios para la protección y fomento de las actuaciones rehabilitadoras sobre el Patrimonio Cultural Inmueble de nuestro Territorio Histórico.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, asigna competencias a las Diputaciones Forales en materia de protección y conservación del Patrimonio Cultural, entendiéndose como tal (artículo 2-1), "todos aquellos bienes de interés cultural por su valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social".

En concreto, la citada Ley dispone en su Título V, las medidas de Fomento (artículo 102-1 y 102-2), que obligan a las Diputaciones Forales a la disposición de programas de ayudas para la financiación de acciones protectoras para la conservación del Patrimonio Cultural en cada Territorio Histórico.

A este respecto, el Presupuesto de la Diputación Foral de Alava de 2006, prorrogado para el ejercicio 2007, contiene la partida identificada con el número 60.3.03.72.00.731.99.02 dotada con la cantidad de 200.000,00 euros para la conservación de Ermitas.

En aplicación de la Norma Foral 24/1989 citada, este Decreto Foral efectúa un desarrollo parcial de la misma relativo a la tramitación y seguimiento del control de gestión de los beneficios económicos del programa para la Conservación y/o Restauración de las Ermitas del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la convocatoria de asignación de Ayudas destinadas, durante el ejercicio 2007, a la protección y financiación de las actuaciones de Conservación y/o Restauración de las Ermitas del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava, por un importe total de 200.000,00 euros, se consignarán con cargo a la partida 60.3.03.72.00.731.99.02 del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava de 2006, prorrogado para el ejercicio 2007, con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las Bases que figuran en el documento anexo.

Segundo. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría Técnica de Urbanismo y Arquitectura, y para la resolución del mismo será el Diputado General.

Tercero. La resolución sobre las peticiones de subvención se dictará en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será notificada a los beneficiarios mediante correo con acuse de recibo. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas bases ponen fin a la vía administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2007.- Ramón Rabanera Rivacoba, Diputado General.- Marta Alaña Alonso, Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente.- Juan Pablo García de Vinuesa González, Director de Urbanismo y Arquitectura

Anexo

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y/O RESTAURACIÓN DE LAS

ERMITAS DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Primera.- Objeto de las subvenciones: Actuaciones de Conservación y/o Restauración de las Ermitas. 1.1. Se entenderá por actuaciones de Conservación y/o Restauración las definidas en el art. 6 de la Norma Foral 24/89, de 24 de abril, de Rehabilitación del Patrimonio Histórico y Bienes Catalogados del Territorio Histórico de Álava: demolición, restauración científica o conservadora, conservación y ornato, consolidación, reedificación y reforma. 1.2. De igual modo podrán ser incluidos en el régimen de estas Ayudas los estudios y proyectos previos necesarios para la ejecución de las obras referidas en el apartado anterior. 1.3. Serán objeto de atención las siguientes actuaciones: a) Las efectuadas en Ermitas Calificadas ó Inventariadas como Monumento según la Ley 7/90, de 3 de Julio, de Patrimonio Cultural Vasco. b) Las efectuadas en Ermitas protegidas o propuestas para proteger por el Planeamiento Municipal. 1.4. Serán objeto de atención preferente las siguientes actuaciones: a) Las necesarias para el mantenimiento estructural del edificio. b) Las realizadas en Ermitas de especial significado cultural o singular afección popular. c) Las que contemplan la conservación o restauración de los valores por los que la Ermita posee un interés cultural. d) Las intervenciones enmarcadas en un Convenio de gestión con la Sociedad ARABARRI. e) Las intervenciones que se basen en un proyecto arquitectónico cuya elaboración haya sido objeto de subvención en un ejercicio anterior. f) Las intervenciones complementarias que, debido al cumplimiento de las condiciones impuestas, no hayan podido acogerse a las ayudas del ejercicio anterior. 1.5. Excepto en el supuesto previsto en la letra e) del apartado anterior, no...

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