Bases del programa de fomento de arraigo de residentes en el barrio de Otxarkoaga para la adjudicación de de 20 viviendas municipales en arrendamiento con opción de compra.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorViviendas Municipales de Bilbao, O.A.L.

Bases del programa de fomento de arraigo de residentes en el barrio de Otxarkoaga para la adjudicación de de 20 viviendas municipales en arrendamiento con opción de compra.

El Consejo del OAL Viviendas Municipales de Bilbao, en sesión celebrada el 28 de enero de 2014, ha aprobado las bases y la convocatoria del procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de 20 viviendas municipales en el marco del Programa de «Fomento del Arraigo de Residentes en el Barrio de Otxarkoaga» y convocatoria.

El OAL Viviendas Municipales de Bilbao, pretende contribuir a la regeneración urbana de Bilbao, y en especial del barrio de Otxarkoaga, con criterios de sostenibilidad, favoreciendo el equilibrio entre los barrios y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

  1. Características concretas y precios de las viviendas que son objeto de este Programa:

    Precios de Arrendamientos con opción de compra

    Otxarkoaga

    Calle N.º Justiprecio D.A.P. 25%

    TXOTENA 22 49.723 207,18

    TXOTENA 30 50.301 209,59

    TXOTENA 54 50.301 209,59

    TXOTENA 26 52.996 220,82

    IRUMINETA 13 53.286 222,02

    IRUMINETA 19 53.286 222,02

    LOZOÑO 10 63.070 262,79

    TXOTENA 27 61.399 255,83

    LANGARAN 38 64.018 266,74

    TXOTENA 27 62.129 258,87

    TXOTENA 70 62.129 258,87

    LANGARAN 24 67.630 281,79

    LANGARAN 34 62.175 259,06

    ZIZERUENA 22 67.701 282,09

    IRUMINETA 20 62.572 260,72

    IRUMINETA 20 63.959 266,49

    ZIZERUENA 22 66.247 276,03

    IRUMINETA 16 61.820 257,58

    ZIZERUENA 13 66.380 276,58

    TXOTENA 22 65.001 270,84

    Impuestos no incluidos.

  2. Régimen de las viviendas:

    Régimen de arrendamiento con las rentas fijadas en la tabla anteriormente.

    En el supuesto de que se ejercitara la opción de compra sobre la vivienda dentro del plazo pactado, las cantidades abonadas en concepto de rentas pagadas se tendrán en cuenta descontándose del precio de compra, según los siguientes porcentajes:

    - Si la opción de compra se ejercita en el primer año, las rentas pagadas hasta el momento de ejercitar la opción se descontarán en su totalidad del precio de compra (como pago anticipado de la misma).

    - Si se ejercita en el segundo año de contrato, las rentas pagadas hasta el momento de ejercitar la opción se descontarán en un 90% del precio de compra (como pago anticipado de la misma).

    - Si se ejercita el tercer año, las rentas pagadas hasta el momento de ejercitar la opción se descontarán en un 80% del precio de compra (como pago anticipado de la misma).

    - Si se ejercita en el cuarto año, las rentas pagadas hasta el momento de...

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