Decreto Foral 37/2008, del Consejo de Diputados de 6 de mayo, que aprueba el procedimiento, criterios y baremos para la fijación de las aportaciones de la Diputación en los Convenios de Colaboración a suscribir con las Federaciones Deportivas Alavesas que lo soliciten

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, refleja en su artículo 2, que el deporte constituye una actividad social de interés público, que contribuye a la formación y desarrollo integral de las personas, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y social. Igualmente encomienda a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, el desarrollo de políticas deportivas que garanticen el derecho de las personas a la práctica deportiva.

Por otra parte, se define a las federaciones deportivas, en el artículo 15.1, de la mencionada Ley 14/1998, como entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que reúnen a deportistas, técnicos, jueces, åasociaciones y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica de una misma modalidad deportiva dentro de su ámbito territorial.

Así mismo, el apartado 3 de dicho artículo 15 señala que, las federaciones deportivas, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando es este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública.

Al mismo tiempo, en el artículo 5, se atribuyen a los órganos forales de los Territorios Históricos, entre otras, la competencia sobre la aprobación, asistencia, financiación, intervención y control para el cumplimiento de las funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada, de las federaciones deportivas territoriales, recalcando en su artículo 25 que las federaciones actuarán como colaboradoras de la administración pública, ejerciendo por delegación, entre otras las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: calificación ordenación y autorización de las competiciones oficiales, tramitación de licencias deportivas, ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, aprobación de sus estatutos y reglamentos y control de los procesos electorales federativos.

El artículo 16 recoge las funciones de las federaciones en cuanto a la organización del deporte federado y fomento del deporte recreativo, y el artículo 25.1.i), la participación y colaboración con la administración pública en el desarrollo de sus programas deportivos, y en especial en los programas de deporte escolar.

En correlación a estas funciones públicas delegadas, las Administraciones respectivas tienen atribuidas importantes facultades de control y tutela sobre las federaciones deportivas, que van desde la aprobación de su constitución y su eventual revocación, hasta el control de buena parte de sus actos, pasando por la intervención total de la federación así como la obligación de dotar económicamente y asistir técnicamente a los entes federativos para facilitarles el ejercicio de esas funciones.

El apartado 3 del artículo 25, dispone que las federaciones deportivas desarrollarán sus funciones en colaboración con la Administración de tutela, para lo que "suscribirán entre si convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos relacionados con las funciones públicas delegadas".

El ejercicio de las funciones públicas descritas y la colaboración de las federaciones deportivas con la Administración de tutela correspondiente son de tracto sucesivo y tienen un carácter permanente. Por ello, las obligaciones financieras de dichas Administraciones con las entidades federativas deben participar asimismo de este carácter de permanencia y de tracto sucesivo para posibilitar su funcionamiento ininterrumpido.

Por todo lo anterior, se pretende a través del presente Decreto Foral, por un lado, habilitar una fórmula que permita dotar suficientemente, dentro de los límites presupuestarios, de medios económicos a las federaciones deportivas alavesas, para el desempeño de sus funciones públicas de carácter administrativo y, en general, para cuando actúan como agentes colaboradores de la Diputación Foral

de Álava en el ejercicio de las competencias que la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, le atribuye a esta. Se pretende además, que esa dotación sea temporalmente adecuada, es decir, que los fondos que perciban las federaciones lleguen a sus destinatarios a tiempo de financiar las actividades a los que deben destinarse. Por ello el presente Decreto Foral, plantea la cuantificación de dicha dotación, en dos apartados y con distintos procedimientos.

La cuantificación de la dotación por el desempeño de las funciones públicas descritas, parece necesario que se realice a partir de datos y circunstancias ya conocidas, en la temporada deportiva en curso, y sirva para cubrir los costes de las actividades que se realicen durante el año en curso.

Será necesaria la consiguiente actualización anual tanto de la aportación de la Diputación para estos convenios como de los criterios de reparto de dicha aportación.

En su virtud a propuesta de la Diputada Foral Titular del Departamento de Euskera, Cultura, y Deportes y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la suscripción de los Convenios de Colaboración entre la Diputación Foral de Álava y cada una de las Federaciones Deportivas Alavesas que lo soliciten, con los criterios y baremos recogidos en los Anexos I y II a este Decreto Foral.

Segundo. Aprobar los criterios, procedimiento y baremo a utilizar para la fijación de la aportación de la Diputación Foral de Álava, a cada uno de los Convenios citados, recogidos en el Anexo I y II y el modelo de convenio recogido en el Anexo III a este Decreto Foral.

Tercero. Los citados Convenios serán firmados por la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes y tendrán una duración hasta 31 de diciembre de 2008.

Cuarto. Destinar, la cantidad máxima de 465.000 , como aportación del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava para el objeto de estos convenios, como aportación al sostenimiento de la actividad ordinaria de las Federaciones, durante el año 2008, entendiendo por tal actividad ordinaria, la administrativa, la de sostenimiento de comités de competición, disciplinario, de árbitros y jueces y del comité técnico-deportivo y las necesarias para el desarrollo de las actividades deportivas federadas, recreativas y las administrativas propias del deporte escolar.

Quinto. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.106.7300.461.00.32 "Convenios con Federaciones Deportivas", línea 70-0.199, contraído 105/1692, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2008.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ, Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI, Director de Euskera, Cultura y Deportes, AGUSTÍN OTSOA ERIBEKO LANDA.

Anexo I al Decreto Foral Artículos 1 a 12

CRITERIOS DE REGULACIÓN DE LOS CONVENIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA Y LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ALAVESAS, COMO ENTIDADES COLABORADORAS

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 1 Objeto de los convenios.

Es objeto de este Anexo I al Decreto Foral, establecer los criterios para la fijación de la aportación de la Diputación Foral de Álava, a cada uno de los convenios a suscribir con las Federaciones Deportivas Alavesas, por su carácter de entidades colaboradoras de la Administración.

La aportación anual se dividirá en dos apartados: a) Aportación mínima anual. b) Aportación complementaria.

Artículo 2 Actividades destino de las aportaciones.

Las aportaciones que se efectúen a través de estos convenios, serán destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de las Federaciones Deportivas Alavesas durante el año 2008.

Se entenderá por tal actividad ordinaria la destinada a: a) Gastos de funcionamiento (personal, colaboradores, etc.)

  1. Gastos de oficina (suministros, teléfono, fotocopias, internet, mantenimiento de páginas web, etc.) c) Gastos de funcionamiento de los Comités de competición, disciplinario, de árbitros y/o jueces, comité técnico-deportivo y cualquier gasto de similar naturaleza necesario para el desempeño de la actividad federada, escolar y recreativa. d) Gastos destinados a complementar el desarrollo de todo tipo de actividades deportivas.

Artículo 3 Entidades beneficiarias. 1

Podrán obtener la consideración de beneficiarias de los convenios regulados en el presente Decreto Foral, las Federaciones Deportivas Alavesas inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

De acuerdo con el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, no podrán suscribir los correspondientes convenios las Federaciones Deportivas Alavesas de: - Espeleología por estar integrada la modalidad deportiva de espeleología en la Federación Alavesa de Montaña. - Motonáutica por estar integrada la modalidad de motonáutica en la Federación Alavesa de Esquí náutico y motonáutica. - Salvamento y Socorrismo por estar integrada la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo en la Federación Alavesa de Natación 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de los convenios regulados en el presente Decreto Foral las Federaciones Deportivas Alavesas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme o, sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Encontrarse incursa o haber sido declarada inhabilitada en un procedimiento concursal. c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.

Se establece un plazo máximo de diez días, desde la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín...

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