Norma Foral 14/2012, de 9 de julio, de autorización a la Diputación Foral de Álava a aprobar un programa para avalar la financiación de proyectos de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos, con un saldo máximo vivo de 6.000.000,00 de euros y calificación de partida como ampliable.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 9 de julio de 2012, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 14/2012, de 9 de julio, de autorización a la Diputación Foral de Álava a aprobar un programa para avalar la financiación de proyectos de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos, con un saldo máximo vivo de 6.000.000,00 de euros y calificación de partida como ampliable.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 7 a) 4º de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos establece: "Los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, en las materias siguientes: elaboración y aprobación de sus propios Presupuestos y Cuentas, así como de las operaciones de crédito y financieras".

El artículo 6.2 a) 1. De la Norma Foral de 7 de marzo de 1983, de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, atribuye a las Juntas Generales de Álava la aprobación entre otras de las siguientes materias "Presupuestos del Territorio Histórico, sus cuentas generales y operaciones financieras y de crédito".

La Norma Foral 53/1992, de 18 diciembre, de Régimen Econó -mico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava en su artículo 27 señala: "1.- Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava o Presupuestos Generales de Álava son la expresión formal y documental en términos financieros y contables del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava en cada ejercicio económico o presupuestario. 2.- Tienen la naturaleza de Presupuestos Generales de Álava: Los presupuestos de las Entidades que componen el Sector Público Foral, constitutivos de los correspondientes estados de ingresos y de gastos, los cuales deberán contener los límites de prestación de garantías y de endeudamiento correspondiente".

Por su parte, la Norma Foral 14/2009, de 17 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2010 señalaba en su artículo 7. Prestación de garantías, lo siguiente: "Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a aprobar un programa para avalar la financiación de proyectos de pequeñas y medianas empresas, con marcado carácter innovador, que impliquen alguno de estos aspectos: la mejora en la gestión; mejora de la comercialización de productos o servicios; desarrollo de nuevos productos o procesos, o bien, que financien iniciativas de internacionalización de la empresa, con un saldo máximo vivo de 2.000.000,00 de euros, en los términos que se fijen reglamentariamente".

Como consecuencia de tal autorización se produce el Acuerdo 493/2010, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que aprueba las bases reguladoras del Programa para facilitar la financiación de proyectos innovadores en las PYMES alavesas, y un Convenio de colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca Elkargi, S. G. R. y Oinarri, S. G. R. para el desarrollo del mismo.

Dicha autorización se encuentra vigente y el saldo vivo del riesgo asumido por la Diputación Foral asciende, con fecha de 1 de junio de 2012, a 328.197,69 euros, correspondiente al 15 por ciento del riesgo de los avales formalizados, y da cobertura a 2.187.984,60 euros de inversiones en operaciones avaladas, no habiéndose producido hasta esa fecha ningún fallido.

El 14 de mayo se aprobó por la Juntas Generales la Moción 35/2012, relativa a la aprobación y puesta en marcha de un programa específico de apoyo y acceso a la financiación de las PYMES y de los autónomos alaveses.

En consecuencia, la Diputación Foral de Álava procederá a ampliar los destinatarios, contenidos y condicionantes del Acuerdo

493/2010, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que aprobó las bases reguladoras del Programa para facilitar la financiación de proyectos innovadores en las PYMES alavesas, y elaborará nuevos Convenios de colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca Elkargi, S. G. R. y Oinarri, S. G. R, con los nuevos requerimientos que se desarrollen reglamentariamente.

Además, dada la importancia del colectivo de pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y las serias dificultades a las que se enfrentan a la hora de acceder a financiación externa para el desarrollo de su actividad empresarial, la Diputación Foral de Álava entiende necesario ampliar el límite del saldo vivo de cobertura de avales existente actualmente que es de dos millones de euros y aumentarlo en cuatro millones de euros, de tal forma que se fija un saldo máximo vivo de seis millones de euros.

Asimismo, se establece la calificación de ampliable de la partida 30.5.01.07.00.426.00.01 (artículo 50 Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava), al objeto de imputar los gastos por fallidos que puedan producirse.

Dicha partida está dotada en el Presupuesto del ejercicio 2012 con un saldo de 10.000 euros sobre la base de una previsión de fallidos fundamentada en el tipo de beneficiarios de las ayudas y que los proyectos que se presenten serán analizados, en cuanto a su viabilidad, por las respectivas Sociedades de Garantía Recíproca, con las que se comparte riesgo.

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a aprobar un programa para avalar la financiación de proyectos de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos, con un saldo máximo vivo de 6.000.000,00 de euros, en los términos que se fijen reglamentariamente. En dicho importe están incluidos los 2.000.000 de euros auto-rizados en la Norma Foral 14/2009.

ARTÍCULO 2

Calificar como ampliable la partida 30.5.01.07.00.426.00.01 en donde se imputarán los gastos derivados del Programa señalado en el artículo 1 de la presente Norma Foral.

ARTÍCULO 3

La Diputación remitirá trimestralmente a las Juntas Generales información sobre la ejecución del programa y los riesgos vivos asumidos.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

La autorización otorgada en el artículo 1 tendrá vigencia en tanto en cuanto estén vigentes los Convenios suscritos con las Sociedades de Garantía Recíproca (SGRs).

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La partida calificada de ampliable en el artículo 2 se mantendrá en tanto en cuanto estén vigentes las operaciones financieras garantizadas.

DISPOSICION FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 9 de julio de 2012.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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