Decreto 12/2013, de 5 de abril, por el que se crea el Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria y la Comisión de Coordinación Administrativa

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La seguridad alimentaria es una exigencia derivada de la Constitución española, en cuyo artículo 43 se reconoce el derecho a la protección de la salud, y otorga competencia a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de salud y sanidad.

Por otra parte, la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, incluye la promoción de la seguridad alimentaria y la nutrición entre las prestaciones en materia de salud pública, dirigidas a fomentar, proteger y promover la salud de las personas en la esfera individual y colectiva.

La Unión Europea ha optado por un nivel elevado de protección de la salud en lo que a los problemas derivados de la producción y comercialización de los alimentos se refiere. En este sentido las propuestas recogidas en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria de la Comisión —que constituyen los principios y acciones en los que debe inspirarse la política de seguridad alimentaria— se han ido materializando con la aprobación de nuevos reglamentos de higiene de productos alimenticios y de regulación del control oficial, cuyas directrices deben ser adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma.

La seguridad alimentaria precisa en la actualidad ser abordada atendiendo a los tres elementos que la integran, que son la determinación o evaluación científica de los riesgos, la gestión y la comunicación. Al mismo tiempo la nueva normativa europea establece que debe ser contemplada teniendo en cuenta cada uno de los elementos que componen la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la entrega de los alimentos al consumidor.

Cada vez existe una mayor complejidad en la cadena alimentaria, los múltiples factores que pueden influir en ella y el mayor conocimiento que se tiene fruto de los avances en el ámbito científico, los riesgos asociados con la producción y el consumo de alimentos, por ello, se hace necesario disponer de unos órganos que sean capaces de aportar un valor añadido a la seguridad de los alimentos que se producen y consumen en nuestra Comunidad.

Todo ello sin perjuicio de las funciones que en este sentido desempeñan la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, con las que deben colaborar y trabajar de manera coordinada.

Con la creación del Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria y la Comisión de Coordinación Administrativa se pretende la coordinación de los departamentos de la Administración autonómica que directa o indirectamente tienen relación con la seguridad alimentaria, especialmente en las situaciones de alertas y crisis alimentarias, y la colaboración con los agentes sociales, así como disponer de un asesoramiento científico para poder adoptar medidas de gestión de riesgos y proporcionar al consumidor una adecuada y transparente información en materia de seguridad alimentaria. Asimismo, se pretende reunir en una única norma todos los órganos competentes en esta materia que han sido creados y regulados en normas dispersas, y adaptarlos a la nueva estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 5 de abril de 2013,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria y la Comisión de Coordinación Administrativa, así como la determinación de su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

Capítulo I Artículos 2 a 12

Del Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria

Artículo 2

Naturaleza y ámbito de actuación

  1. El Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria es el máximo órgano de coordinación en materia de seguridad alimentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Es un órgano colegiado, creado con el objeto de garantizar la colaboración y coordinación de las administraciones públicas competentes en la materia, los sectores empresariales y profesionales, los consumidores y las asociaciones científicas en evaluación de riesgos alimentarios, así como su gestión y comunicación, especialmente en situaciones de crisis o emergencia.

  3. El ámbito de actuación del Consejo será la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano y la seguridad de la cadena alimentaria en todas las fases, incluyendo aspectos tales como la nutrición.

  4. El Consejo actuará para conseguir el máximo nivel de seguridad alimentaria mediante la coordinación de las actuaciones de control, contando para ello con la Comisión de Coordinación Administrativa.

  5. Sus actuaciones se ajustarán a las directrices emanadas de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como de otros organismos referentes en la materia de ámbito internacional, como la Comisión del Codex Alimentarius y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Artículo 3

Adscripción orgánica

El Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria se adscribe a la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 4

Régimen jurídico

  1. El Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria dispone de autonomía funcional, y actuará con plena independencia y objetividad, y con sometimiento a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. El Consejo se regirá por lo establecido en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el presente decreto y por sus propias normas de funcionamiento interno.

Artículo 5

Composición

  1. El Consejo Autonómico de Seguridad Alimentaria está compuesto por los siguientes miembros:

    1. El titular de la consejería competente en materia de salud, que será el presidente.

    2. El titular de la dirección general competente en materia de salud pública, que será el vicepresidente primero.

    3. El titular de la dirección general competente en materia de agricultura de la consejería correspondiente, que será el vicepresidente segundo.

    4. Actuarán como vocales:

  2. El jefe del Departamento de Protección de la Salud y de los Derechos de los Consumidores de la dirección general competente en materia de salud pública, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

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