Norma Foral 4/2005, de 14 de febrero, por la que se regulan y convocan: Medidas de apoyo económica personanas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes. Ayudas para la adecuación de la vivienda en cuanto a la accesibilidad y seguridad necesarias para proporcionar un entorno adecuado a las necesidades de la persona mayor.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 28 de Febrero de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 25JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 1.076Norma Foral 4/2005, de 14 de febrero, por la que se regulan y convocan: Medidas de apoyo económica personanas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes. Ayudas para la adecuación de la vivienda en cuanto a la accesibilidad y seguridad necesarias para proporcionar un entorno adecuado a las necesidades de la persona mayor. Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el día 14 de frebrero de 2005, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 4/2005, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN: - MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO A PERSONAS QUE ATIENDEN EN EL DOMICILIO A FAMILIARES MAYORES DEPENDIENTES. - AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA EN CUANTO A LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD NECESARIAS PARA PROPORCIONAR UN ENTORNO ADECUADO A LAS NECESIDADES DE LA PERSONA MAYOR. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 50 de la Constitución Española incluye entre los principios rectores de la política social y económica que deben aplicar los poderes públicos la promoción del bienestar de las personas mayores, mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos, sin perjuicio de las obligaciones familiares que correspondan. A su vez, el artículo 39.1 de la Carta Magna menciona entre estos principios rectores el aseguramiento por parte de los poderes públicos de la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, el artículo 9.2 del Texto Constitucional atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación de todos de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En línea con estas previsiones constitucionales, el artículo 25 de la Carta de Derechos Fundamentales, aprobada por la Unión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza, reconoce el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural. El artículo 9.2.b) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco impone a los poderes públicos vascos el impulso de una política tendente a la mejora de las condiciones de vida. A su vez, los números 12 y 39 del artículo 10 de este Estatuto reconocen la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social y tercera edad. El artículo 11.3 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, puesto en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de Determinación de Funciones en materia de Servicios Sociales, atribuye a las Diputaciones Forales la competencia relativa a la atención y el cuidado de las personas mayores de 60 años, que tengan la calificación de dependientes. El Territorio Histórico de Álava ya dispone de una amplia red de recursos asistenciales destinados a las personas mayores dependientes, orientados tanto a su atención en el propio domicilio (Servicio de Ayuda a Domicilio, telealarma, etc) como en centros especializados (residencias, centros de día, etc.). Además, la aprobación del Decreto Foral 46/2003, del Consejo de Diputados de 1 d julio supuso un avance importante porque regula un sistema de ayudas económicas individuales que facilita la incorporación de las personas mayores dependientes a residencias ajenas a la red pública, lo cual constituye un complemento a dicha red y amplía las posibilidades asistenciales de este colectivo en Álava. No obstante, un número importante de los mayores dependientes son atendidos habitualmente por sus familias en el hogar. A este respecto, merece una gran consideración por parte de la sociedad y por parte de las Instituciones el papel que desempeñan muchas familias en el cuidado de sus mayores. Es preciso tener en cuenta, además, que un número relevante de personas mayores manifiestan su clara voluntad de vivir y ser atendidos - si lo requieren - en su ámbito social y familiar. Esta demanda que expresan las personas mayores aparece corroborada por numerosas instancias de naturaleza política, científica y social. En este sentido, el Plan Internacional de Acción aprobado en la IIª Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid en abril de 2002, identifica como uno de los grandes ejes de acción prioritaria "el refuerzo de los entornos de apoyo, esenciales en un marco de cohesión e inclusión social, resaltando la importancia de consolidar los vínculos y relaciones entre generaciones, de apoyar a las familias en sus funciones de estructuración social y de suministro de cuidados a sus miembros dependientes..." A su vez, el Foro Científico de Valencia, que fue preparatorio de la mencionada Asamblea Mundial, reconoce que "el hogar es un lugar de crucial importancia para las personas mayores, puesto que la mayoría de ellas, de todo el mundo, prefiere ese lugar para hacerse viejos". En parecidos términos se pronuncian los diversos Congresos de Personas mayores celebrados durante los últimos años en toda España, cuyas conclusiones exigen reiteradamente un compromiso de la sociedad respecto a las personas mayores dependientes y un decidido apoyo a las familias cuidadoras. El Plan Gerontológico, elaborado recientemente por la Diputación Foral de Álava sobre la base - entre otros - de los estudios que el Departamento de Asuntos Sociales ha realizado sobre la Red Natural de Atención a las Personas mayores en el Territorio Histórico, señala como una de sus líneas estratégicas fundamentales la permanencia de la persona mayor en su entorno familiar durante el tiempo que sea posible. Concretamente, el Plan recomienda la puesta en marcha de medidas de apoyo económico para el mantenimiento de las personas mayores en su domicilio y el diseño de una política integral de apoyo a esa red natural de personas cuidadoras. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, consideramos que el apoyo a las familias en sus funciones de estructuración social y de suministro de cuidados a sus miembros dependientes debe de enmarcarse en un ámbito de igualdad. Partiendo de la base de que la Institución Foral no puede obviar el Plan de Igualdad y que tradicionalmente la persona cuidadora es mujer, el apoyo económico debe generar derechos de cotización. Siguiendo la recomendación que el Plan Gerontológico hace de realizar un "diseño de una política integral de apoyo a la red natural de personas cuidadoras", es necesario dignificar la labor de atención que se presta en el domicilio a las personas mayores dependientes y darle un carácter que incluya los derechos básicos de labor remunerada. Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente Norma Foral regula el régimen de las Ayudas Económicas de carácter individual y periódico, para el año 2004, destinadas a la atención de las personas mayores dependientes que vivan en su medio comunitario y en un entorno familiar. Artículo 2.- Objeto y finalidad de las ayudas. El objeto de estas ayudas es el de otorgar apoyo económico a las personas que atienden en su domicilio a familiares mayores dependientes, asumiendo su cuidado integral y proporcionando los apoyos que precisen para su autonomía e integración social, propiciando así la permanencia de éstos en su núcleo convivencial de origen y evitando o retrasando su internamiento residencial. Artículo 3.- Beneficiarios, requisitos y acreditación. 1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Norma Foral, las personas que cuiden de personas mayores dependientes en su domicilio y reúnan los siguientes requisitos: a) Tener más de 25 años. b) Ser española o extranjera con residencia legal en España, que se acreditará mediante el D.N.I., en el caso de solicitantes españoles, y mediante documento acreditativo de su identidad y tarjeta de residente, en el caso de extranjeros. c) Estar empadronada en cualquier municipio del Territorio Histórico de Álava durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. d) Haber mantenido la convivencia con la persona mayor, al menos, durante todo el año 2003. e) Tener vínculo familiar con la persona mayor dependiente. f) No percibir retribución alguna por la atención prestada a la persona mayor, que se acreditará mediante declaración jurada incluida en el modelo de solicitud. g) No estar afectada por un grado de minusvalía igual o superior al 65%. h) Que el perceptor de la ayuda se obligue a proporcionar a la persona mayor los cuidados adecuados y las atenciones derivadas de la convivencia diaria en la unidad familiar y, en todo caso, según las condiciones establecidas en el correspondiente Compromiso de Atención a la Persona mayor, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Norma Foral. 2.- La persona mayor para cuya atención se solicite la ayuda deberá cumplir, a su vez, los siguientes requisitos: a) Ser española o extranjera con residencia legal en España. b) Tener 60 años cumplidos. c) Estar empadronada en cualquier municipio del Territorio Histórico de Álava durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. d) Estar en una situación de dependencia grave para la realización de las actividades de la vida diaria. 3.- Para acceder a la ayuda los ingresos, per cápita, de la unidad de convivencia, incluidos los percibidos por la persona mayor, durante el año 2003 serán inferiores a 11.820 euros/año, que se acreditará mediante la declaración de ingresos incluida en la solicitud. 4.- Asimismo, la vivienda donde convivan la persona solicitante y la persona mayor deberá reunir las adecuadas condiciones de accesibilidad, habitabilidad, salubridad y seguridad para proporcionar a la persona mayor un hábitat digno. Estas condiciones serán verificadas por la Administración Foral, creando los recursos necesarios para ello, antes y después de la concesión de la ayuda, de modo que podrá denegarse la misma en el supuesto de que tal verificación fuese impedida por la persona solicitante. 5.- Los requisitos previstos en las letras c) y d) del apartado 1, así como el previsto en la letra c) del apartado 2 de este artículo, se acreditarán mediante certificado de empadronamiento. 6.- Cada unidad familiar únicamente podrá percibir una ayuda económica de las que se regulan en la presente Norma Foral. Artículo 4.- Unidad familiar. A los efectos previstos en la presente normativa, se considera unidad familiar la convivencia, en un mismo domicilio, de la persona cuidadora con otras personas unidas a ésta por lazos de cosanguinidad, afinidad, matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida. Artículo 5.- Rentas e ingresos computables. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3, se considerarán computables los ingresos y los rendimientos que generen los bienes y derechos de que dispongan la persona cuidadora y de los demás miembros de su unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, y en particular los siguientes: a) Las pensiones y prestaciones económicas, con cargo a fondos públicos o privados, se computarán por los ingresos brutos que se perciban en el momento de presentación de la solicitud. b) Las percepciones económicas derivadas del trabajo u otro concepto, se computarán por los ingresos brutos que se perciban en el momento de presentación de la solicitud menos las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, así como las cantidades abonadas con carácter obligatorio a montepíos laborales y mutualidades. c) Los rendimientos del capital mobiliario y/o inmobiliario obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior, menos los gastos de administración y custodia de los mismos. d) Cualquier otro rendimiento producido por bienes o derechos. Artículo 6.- Cuantía de las ayudas económicas. 1.- El importe de la ayuda es progresivo en virtud de la renta per cápita mensual de la unidad familiar. El cálculo de dicho importe se realizará complementando hasta 1.000 euros mes la renta per cápita mensual de la unidad familiar. 2.- Las unidades familiares con renta per cápita mensual superior a 1.000 euros no causarán derecho a la ayuda. 3. Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas que la componen. 4. Las medidas de apoyo económico serán reguladas por la fórmula de cotización adecuada para que se erradique el concepto de ayuda y pase a tener el de ocupación remunerada. Artículo 7.- Compatibilidad con otros Servicios o Prestaciones del I.F.B.S. 1.- La percepción de la ayuda económica será compatible con la condición de usuario de las prestaciones de Ayuda a Domicilio, Telealarma, Centro de Día y Cortas Estancias, provistos por el I.F.B.S. Asimismo, la ayuda económica será compatible con la inclusión de dicha persona en las listas de espera, si hubiese, de las prestaciones enumeradas en el párrafo anterior y en las listas de espera para ingreso en la red foral de plazas residenciales. La ayuda no será compatible, en ningún caso, con el ingreso en centro residencial público o privado. 2.- Cuando la atención a la persona mayor en el domicilio se complemente con el Servicio de Ayuda a Domicilio proporcionado por el Instituto Foral de Bienestar Social, la ayuda económica se minorará en 1 punto porcentual por cada tramo horario de la tarifa de precios públicos de dicho servicio, incluida en el Decreto 68/2003, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba para 2004 la normativa reguladora de los precios públicos por los servicios prestados por dicho Organismo Autónomo. 3.- Si la persona mayor, por cuya atención se solicita la ayuda, fuera usuaria de un servicio de Centro de Día, público o concertado, adjudicado por el Instituto Foral de Bienestar Social, la ayuda económica que le corresponda se minorará en un 32%. 4.- En el caso de que la persona mayor sea usuaria, simultáneamente, de los servicios de Ayuda a Domicilio y Centro de Día adjudicados por el Instituto Foral de Bienestar Social, se aplicarán las reducciones previstas, respectivamente, en los números anteriores sin que la ayuda que le corresponda pueda reducirse más de un 50%. 5.- Cuando a la persona mayor se le adjudique una prestación de Corta Estancia en Residencia, se descontará de la ayuda la proporción correspondiente a los días que disfrute de esta prestación. Artículo 8.- Obligaciones de los solicitantes y perceptores de las Ayudas Económicas. 1.- Los solicitantes y perceptores de las ayudas económicas para la atención a personas mayores dependientes en el medio familiar estarán obligados a comunicar fehacientemente al I.F.B.S., en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en la situación de convivencia, residencia, recursos económicos computables y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de la ayuda reconocida. Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción indebida de la prestación económica, el perceptor deberá reintegrar su importe desde el día siguiente a aquel en que hubiera variado la situación, cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación. 2.- Los solicitantes y perceptores de esta ayuda vendrán obligados a facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por el I.F.B.S. y que resulte pertinente para la gestión de la ayuda. 3.- Para verificar el compromiso de las personas cuidadoras, el seguimiento del programa se realizará en el propio domicilio de las personas beneficiarias de estas ayudas. Artículo 9.- Causas de extinción de las ayudas económicas. 1.- Serán causas de extinción de estas Ayudas: a) La pérdida de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias en la presente normativa para su concesión. b) La renuncia expresa por la persona beneficiaria. c) Por fallecimiento de la persona mayor receptora de la atención. d) Por abandono de la convivencia de la persona mayor con el perceptor de la ayuda económica. e) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Compromiso de Atención a la Persona mayor, previsto en el artículo 3.1.h) de esta Norma Foral y con arreglo al contenido del modelo que se incluye en el Anexo I. f) Por ingreso de la persona mayor en centro residencial público o privado. g) Por la ocultación o falsedad de los datos o informaciones que deban figurar en la solicitud o en los documentos que la acompañen. h) Impedir a la Administración la verificación de las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 3. Artículo 10.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes se presentarán en el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio de la persona solicitante y, en caso de que se encuentre domiciliada en Vitoria-Gasteiz, se presentarán en la Oficina de Información y Atención Social del Instituto Foral de Bienestar Social, sita en la calle Diputación número 13 de Vitoria-Gasteiz. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las solicitudes también podrán presentarse a través de los restantes procedimientos que prevé el Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de la presente Norma Foral. 3.- A efectos de que puedan acreditar los requisitos previstos en la presente normativa, el Instituto Foral de Bienestar Social notificará a las personas solicitantes su emplazamiento para efectuar los reconocimientos médico y funcional de la persona mayor que resulten necesarios. Artículo 11.- Instrucción y resolución del expediente administrativo. 1.- La instrucción del expediente administrativo se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Foral 18/2003, del Consejo de Diputados de 25 de febrero. 2.- La Subdirección Técnica del Área Económico-Administrativa del Instituto Foral de Bienestar Social aplicará los criterios económicos previstos en la presente Norma Foral. 3.- La Subdirección Técnica del Área de Personas mayores del I.F.B.S. elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo. 4.- Corresponde a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social la competencia para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada, conforme a los criterios previstos en la presente normativa. 5.- El plazo máximo para resolver estos expedientes de ayudas económicas será de 3 meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes mencionado en el punto 2 del artículo 10 de la presente Norma Foral. 6.- De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Norma Foral 10/95, de 20 de marzo, reguladora del silencio administrativo en el seno de la Administración Foral alavesa, en la redacción dada a los mismos por los apartados 13 y siguientes del Decreto Foral Normativo 1/99, de 30 de marzo, las peticiones de ayudas a que se refiere la presente Norma Foral se podrán entender desestimadas una vez transcurrido el plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar resolución a que se refiere el punto 5 del presente artículo. 7.- La concesión de la ayuda surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2004. Artículo 12- Accesibilidad Las ayudas para la adecuación en cuanto a la accesibilidad, habitabilidad, salubridad y seguridad de las viviendas se regularán en los mismos términos en que se hace cuando la persona mayor es la propietaria de la vivienda una vez constatado fehacientemente la convivencia. Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2005.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA. Anexo I COMPROMISO DE ATENCIÓN A LA PERSONA MAYOR En ................................ (Álava), a........... de..................de............. REUNIDOS De una parte, D./Dña .................................................................... con D.N.I. número ......................................, en calidad de solicitante de la Ayuda Económica a Personas que Atienden en su Domicilio a Personas mayores Dependientes, y cuidador/a de don/doña.......................................................................................................... De otra parte, /doña..................................................., en calidad de técnico/a representante del Instituto Foral de Bienestar Social o del Servicio Social de Base de ................................................ (Álava). MANIFIESTAN Que las Ayudas Económicas a Personas que Atienden en su Domicilio a Personas mayores Dependientes, tienen como finalidad promover la permanencia de los mayores en el medio familiar, facilitando el cuidado integral y la atención que precisen estas personas para su autonomía e integración social. Que la persona solicitante de la ayuda declara que los miembros de la unidad familiar en la que convive la persona mayor dependiente está compuesta por las siguientes personas: (no incluir a la persona solicitante ni a la persona mayor) t(128.575,1,"1 ",206.413,1,"1 ")(APELLIDOS) (NOMBRE) (PARENTESCO) 1)..........................................................2)..................................................................3).................................................................4)..........................................................5)......................................................................................... Que la persona solicitante de la ayuda declara que conoce y acepta los requisitos y obligaciones que figuran en la Norma Foral/.../2004, por la que se regulan y convocan ayudas económicas a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes para el año 2004. Que, por todo ello, deciden libremente suscribir el presente compromiso de atención a la persona mayor, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h) de la mencionada Norma Foral, cuyo contenido es el siguiente: COMPROMISOS DE CARÁCTER GENERAL: 1.- La persona cuidadora, como solicitante de la Ayuda, se compromete a una convivencia continuada y estable con la persona mayor dependiente, procurando su cuidado, su manutención y su integración en el medio socio-familiar habitual. 2.- La persona cuidadora se compromete a facilitar a la persona mayor unas condiciones de vivienda dignas, que favorezcan su integración familiar a la vez que permitan su independencia e intimidad. 3.- La persona cuidadora se compromete a prestar la ayuda necesaria a la persona mayor dependiente para garantizar que ésta reciba, en todo momento, una adecuada atención médico-sanitaria. 4.- La persona cuidadora se compromete a participar en los programas de formación que pueda organizar o promover el Instituto Foral de Bienestar Social, dirigidos a las familias cuidadoras sobre todos los aspectos y habilidades relacionadas con el cuidado de las personas mayores dependientes. 5.- Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Norma Foral reguladora de la ayuda solicitada, la persona cuidadora se compromete a comunicar fehacientemente al I.F.B.S., en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en la situación de convivencia, residencia, recursos económicos computables y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de la ayuda. OTROS COMPROMISOS ESPECÍFICOS: ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... La persona cuidadora,.................................................................. Fdo.: El/la técnico/a del I.F.B.S. o del Servicio Social de Base............... Fdo.: AL DIRECTOR-GERENTE DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL.

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