Orden Foral 378/2009, de 17 de julio, de aprobación definitiva del expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Aspárrena, referente a las distancias de separación de las edificaciones de las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo a los núcleos urbanos de Urabain y Araia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2008, el Ayuntamiento de Asparrena acordó aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento referente a las distancias de separación de las edificaciones de las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo a las áreas urbanas de Urabain y Araia, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOTHA nº 146, de 22 de diciembre de 2008, en el Diario de Noticias de Álava de 23 de diciembre de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el período de información pública no hubo alegaciones, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 5 de febrero de 2009 a aprobar provisionalmente el expediente.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, fue informado por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 3/2009, de fecha 7 de mayo.

    Cuarto.- El Ayuntamiento de Asparrena remitió el expediente a la Diputación Foral de Alava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 21 de mayo de 2009.

    Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 5/2009, de 15 de julio.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente tiene como objeto la modificación de las distancias que las instalaciones de las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo deben respetar a las áreas urbanas (suelo urbano o urbanizable) de Araia y Urabain. La memoria del documento técnico justifica la modificación propuesta en estos términos:

    1. - Las Normas Subsidiarias exigen que toda instalación de una explotación ganadera, del tipo que sea, se separe 500 metros de los suelos urbanos.

    2. - Tal distancia es sensiblemente superior, salvo en el caso de las instalaciones de porcino y guarda de perros, que las fijadas en el Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, publicado en el BOPV, número 169, de 3 de septiembre de 2004.

    Así las cosas y ante las diversas circunstancias que concurren en los entornos de las diversas poblaciones del municipio de Asparrena, el Ayuntamiento propone las distancias, fijadas en el artículo 138 de la normativa, que las instalaciones de las explotaciones agrícolas y ganaderas ligadas al uso del suelo deben guardar a las áreas urbanas de Araia y Urabain. En relación con Urabain se adoptan las señaladas en el mencionado Decreto, mientras que en Araia se reducen pero manteniéndose superiores a las fijadas en aquél.

    Segundo.- Descrito sucintamente el objeto del expediente, conviene aclarar...

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