Decreto Foral 11/2008, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que aprueba la normativa reguladora de la prestación económica de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, declara en el art. 9.2.d que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

En coherencia con ello, el art.10 del Estatuto establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de Asistencia social.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos, señala en su art. 7.c que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materias de Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco, indicándose asimismo en el art. 8 que en las materias en que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución, tendrán la potestad reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.

En desarrollo de las leyes anteriores la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, contempla como objetivo no ya garantizar una serie de prestaciones, sino ordenar, estructurar, promover y garantizar mediante un sistema de responsabilidad pública un derecho, el derecho de la ciudadanía a los servicios sociales.

Posteriormente, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha establecido nuevas prestaciones, entre las cuales se encuentra la de asistencia personal, cuyo objetivo es que las personas valoradas como grandes dependientes puedan desarrollar una actividad acorde con sus aspiraciones como persona y puedan desarrollar una actividad laboral y/o académica que les permitirá una situación social mejor y por ende un nivel mayor de integración y de posibilidades de desarrollo personal, articulándose a través de una prestación económica.

Sin embargo, la ejecución de dicha prestación en el Territorio Histórico de Álava exige un desarrollo reglamentario de la Ley estatal, en cuanto se refiere al régimen jurídico de la prestación (requisitos de las personas beneficiarias; condiciones de acceso a la prestación; deter-minación de la cuantía; modificación, suspensión y extinción de la prestación, etc..) que todavía no se ha producido.

Por otra parte, hay que señalar que mediante la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, se constituyó el organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, adscrito al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, y el Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, aprobó su Reglamento de Estructura y Funcionamiento. Los fines de este organismo son la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales cuya competencia se encuentra atribuida a la Administración Foral alavesa.

Desde esta perspectiva, el Instituto Foral de Bienestar Social se configura como el organismo gestor de la red pública de servicios sociales que existe en el Territorio Histórico de Álava y, por tanto, es el organismo competente para aplicar los contenidos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En este sentido, la Disposición Adicional Duodécima de esta Ley reconoce expresamente las especificidades de las Diputaciones Forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidades territoriales que forman parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados la

competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la normativa reguladora de la prestación económica de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Territorio Histórico de Alava, según queda redactado en el documento anexo a esta resolución, con cargo a la partida 1. 80203. 0300. 460. 00. 20 "Prestación Económica de Asistencia Personal" por importe de SETENTA MIL DOSCIENTOS EUROS (70.200,00 ) del Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social para 2008.

Segundo. El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Diputados.

Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.

Anexo

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL PREVISTA EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE,

DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ALAVA

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la prestación económica de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito del Territorio Histórico de Alava.

Artículo 2 Definición

La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal, que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia.

La prestación económica de asistencia personal, tendrá carácter periódico y se reconocerá en función del grado y nivel de dependencia.

La persona encargada de la asistencia, en adelante denominada "asistente personal", prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

Artículo 3 Compatibilidad con el acceso a servicios sociales dependientes de la Diputación Foral de Alava y efectos.
  1. La percepción de la prestación económica regulada por el presente Decreto Foral es compatible con la condición de persona usuaria de cualquier servicio de competencia foral destinado a la atención de la dependencia, con la única excepción de los servicios de atención residencial en modalidad permanente, propios o concertados por la Diputación Foral. 2. Asimismo, la prestación económica es compatible con la inclusión del beneficiario en el programa de reasignación de recursos de cualquier servicio de competencia foral, incluida en este caso la atención residencial.

Artículo 4 Colaboración entre Administraciones Públicas

El Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Alava ejercerá sus competencias en esta materia de forma coordinada con las demás Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales y cooperando con las mismas.

Artículo 5 Personas beneficiarias 1

Las condiciones para acceder a la prestación económica de asistencia personal son: a) Haber sido valorado como gran dependiente. b) Tener capacidad...

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