Reglamento Especial de Asistencia Médico Farmacéutica a los Funcionarios de Canarias (Acuerdo de 29 de Septiembre de 1980)

Publicado enBO Canarias de 27 de Noviembre 1980
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoAcuerdo
CAPÍTULO I Objeto y beneficiarios Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la asistencia médico-farmacéutica de los funcionarios de la Junta de Canarias.

ARTÍCULO 2
  1. Se considerarán titulares de tal derecho los funcionarios procedentes de las Corporaciones Locales que se hallen en situación de activo o jubilado.

    El ejercicio del citado derecho se realizará de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

  2. Se considerarán beneficiarios los familiares que lo sean de la Ayuda Familiar, así como los que, sin serlo, convivan bajo el mismo techo y dependan económicamente del funcionario, siempre que no gocen de análoga prestación.

CAPÍTULO II Contenido y forma de prestaciones de los servicios Artículos 3 a 18
ARTÍCULO 3

La asistencia médico-farmacéutica comprenderá las prestaciones siguientes:

  1. Asistencia de Medicina General:

    1) Médico cabecera.

    2) Médico urgencia.

    3) Servicio nocturno.

  2. Asistencia de especialidades:

    1) Médicas.

    2) Quirúrgicas.

  3. Servicios Auxiliares y Complementarios:

    1) Los de Comadrona, A.H.S. y, en general, auxiliares sanitarios.

    2) Asistencia quirúrgica.

    3) Asistencia sanatorial.

    4) Los de Ambulancia.

    5) Internamiento en Sanatorio Antituberculoso.

    6) Internamiento en Sanatorio Psiquiátrico.

    7) Los de recuperación y readaptación de inválidos.

  4. Servicios Superiores y Especialidades

  5. Asistencia Farmacéutica.

  6. Análisis Clínicos.

  7. Prestaciones Especiales.

A) Asistencia de Medicina General Artículo 4
ARTÍCULO 4

Dicha asistencia se prestará tanto en régimen de ambulatorio como domiciliaria.

  1. La de ambulatorio se prestará en los Centros concertados por la Junta de Canarias y con arreglo a las estipulaciones establecidas en cada caso.

  2. La de domicilio se prestará por el médico elegido por el funcionario, en tanto la Junta de Canarias no proceda a concertarlo. El funcionario recogerá un impreso oficial de dicho facultativo en el que constará el nombre del mismo, su número de Colegiado y la minuta cobrada por la visita, a los efectos de solicitar el reintegro de lo abonado.

En este último supuesto, el funcionario abonará el importe de dicha factura y solicitará el reintegro de su importe a la Junta, lo cual se efectuará en un plazo máximo de 30 días, siempre que conste en el impreso de dicho facultativo declaración de éste de que la asistencia médica era conveniente, para la salud del enfermo, que se prestara en su domicilio.

B) Asistencia de Especialidades Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

Comprende todas las especialidades médicas y las quirúrgicas. Se considera asistencia quirúrgica la que exija intervención del Cirujano-Especialista, aunque no se precise la hospitalización.

ARTÍCULO 6

En estos casos, los beneficiarios deberán ir provistos del correspondiente volante de uno de los médicos indicados en el artículo 4.°, salvo para las especialidades de Ginecología, Pediatría, Oftalmología, Otorrinolaringología, Odontología y en los casos de urgencia.

ARTÍCULO 7

Dicha asistencia se prestará en régimen de ambulatorio en los centros...

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