Orden Foral 255/2008 del Diputado de Medio Ambiente, de 5 de septiembre, que aprueba medidas de control de los perros asilvestrados en el Territorio Histórico de Álava, autorizando recechos o esperas a realizar por el personal técnico cualificado que esté habilitado para estas mismas acciones conforme a la Orden Foral 18/2008, de 8 de febrero, por la que se aprueban los requisitos para el control del lobo (Canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 8 de febrero de 2008 los Diputados Forales de Medio Ambiente y Agricultura, conjuntamente, dictaron la Orden Foral nº 18, por la que se aprobaron los requisitos para el control del lobo (Canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava.

La regulación de esta materia se reveló necesaria ante los cada vez más frecuentes ataques por parte de esta especie al ganado que pastorea en el Territorio Histórico de Álava y con el fin de conservar los hábitats naturales de interés ligados al pastoreo extensivo. Así, la citada Orden Foral estableció la posibilidad de autorizar controles al lobo, regulando los casos en que podrán otorgarse estas autorizaciones y las condiciones previas que deban cumplirse a tal efecto.

Una de las disposiciones contenidas en la Orden Foral nº 18 establece que la Dirección de Medio Ambiente podrá autorizar esperas y recechos realizados por personal técnico cualificado que cuente con habilitación específica de la misma.

Ya con fecha 6 de mayo de 2008 uno de los guardas autorizados evacuó informe en el que comunicaba la existencia en la zona objeto de control de perros asilvestrados que, por el aspecto de las mordidas observadas en ciertos animales que fueron encontrados muertos, habían sido los autores de algunos de los ataques al ganado, al tiempo que solicitaba que le fuera ampliada la autorización inicialmente otorgada, referente únicamente a lobos, a fin de que incluyera también a este tipo de perros.

En las últimas fechas los ataques a ganado por parte de estos animales se han venido repitiendo, por lo que, comprobada la existencia de perros asilvestrados en los montes alaveses y la autoría de los mismos en algunos ataques producidos no sólo al ganado, sino también a especies cinegéticas, se hace patente la necesidad de adoptar las medidas oportunas para evitar o limitar en lo posible esta situación, siendo una de ellas la de hacer extensivos a aquel tipo de perros los controles establecidos para el lobo.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me corresponden como Diputado Foral de Medio Ambiente,

DISPONGO

PRIMERO. Aprobar medidas de control de los perros asilvestrados en el Territorio Histórico de Álava, autorizando recechos o esperas a realizar por el personal técnico cualificado que esté habilitado para estas mismas acciones conforme a la Orden Foral 18/2008, de 8 de febrero, por la que se aprueban los requisitos para el control del lobo (Canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava.

Dichos...

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