ACUERDO 26/2000, del Consejo de Diputados de 25 de enero, que determina las asignaciones iniciales que corresponden a las Cuadrillas, Ayuntamientos y Concejos en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Alava 2000

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 18 de Febrero de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 21DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 615ACUERDO 26/2000, del Consejo de Diputados de 25 de enero, que determina las asignaciones iniciales que corresponden a las Cuadrillas, Ayuntamientos y Concejos en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Alava 2000 El Decreto Foral 166/1999, por el que se regula el régimen de la prórroga presupuestaria desde el 1 de enero de 2000 hasta la fecha de entrada en vigor de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Alava para el ejercicio 2000 establece en el punto 3 de su artículo 14 que las transferencias a las Entidades Locales alavesas por el Fondo Fondo Foral de Financiación Entidades Locales de Alava se realizarán en las cuantías y plazos determinados por la normativa foral vigente, y por las previsiones de recaudación por tributos con certados aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. En función de estas previsiones la dotación inicial del Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales para el ejercicio 2000, queda establecida en 20.858.300.000 pesetas. (125.360.907,76 euros) En virtud de lo establecido por las Normas Forales 19/1997 y 26/1997, reguladoras del Fondo Foral de Financiación Entidades Locales, se procede al cálculo de las asignaciones iniciales a las Entidades Locales alavesas por su participación en el citado Fondo para el ejercicio 2000. DETERMINACION DE LAS ASIGNACIONES INICIALES QUE CORRESPONDEN A LAS CUADRILLAS, AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS, EN EL FONDO FORAL DE FINANCIACION DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ALAVA 2000 De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la normativa reguladora, la consignación inicial se desglosa en los siguientes conceptos: A/ Participación por la prestación de servicios traspasados de la Diputación Foral de Alava a las Entidades Locales alavesas. Actualmente se encuentran traspasados únicamente los servicios de Bienestar Social al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Su cuantificación para 2000, a tenor de lo establecido en el párrafo 1º del artículo 9 de la Norma Foral, asciende a 238.974.883 pesetas (1.436.267,97 euros) Esta cifra se obtiene a partir del porcentaje de variación de la consignación presupuestaria del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales para 2000, cifrado en 20.858.300.000 pesetas (125.360.907,76 euros) y la asignación que correspondió al citado Fondo para el ejercicio 1999, que alcanzó las 19.907.700.000 pesetas (119.647.686,70 euros), que es el 4,775036%, que aplicado a la participación en 1999 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por los servicios de Bienestar Social transferidos, cifrada en 238.974.883 pesetas (1.370.811,23 euros), arroja la participación para el ejercicio 2000 antes señalada. Habiéndose de librar la citada asignación trimestralmente a partes iguales, según se establece en el artículo 15 de la Norma Foral 19/1997, procede efectuar el abono correspondiente al primer trimestre de 2000, por la cantidad de 59.743.721 pesetas (359.066,99 euros) B/ 1 -Participación fija de 11.250.000 pesetas (67.613,86 euros) a cada una de las Cuadrillas, en atención a los gastos de infraestructura administrativa y de funcionamiento originados por los miembros de su Junta de Cuadrilla. En virtud de lo establecido en el apartado 1 del articulo 13 de la Norma Foral 19/1997, las Cuadrillas beneficiarias de esta Participación Fija, a la fecha actual, son las de Añana, Ayala, Campezo-Montaña Alavesa, Laguardia-Rioja Alavesa, Salvatierra y Zuia, totalizando 67.500.000 pesetas (405.683,17 euros) la participación por este concepto. B/ 2 -Dotaciones destinadas a la prestación de determinados servicios cuyos prestadores final son las Cuadrillas. Por Acuerdo número 785, del Consejo de Diputados de 27 de octubre de 1998 se aprobó la Metodología para la distribución de las participaciones de las Cuadrillas en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, derivadas de la aplicación del párrafo 2º del apartado B) del Artículo 8 de la Norma Foral 19/1997, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales. Los servicios considerados son cuatro: - Servicio Social de Base. - Animación Socio-Cultural. - Promoción Económica y Empleo. - Asesoría Técnica en materia urbanística y de patrimonio cultural inmueble. El modelo de distribución se basa en la atribución de unas necesidades teóricas de personal para la prestación de cada uno de los servicios considerados, en cada Cuadrilla. La valoración económica se realiza a través de un módulo que representa el coste teórico de la prestación del servicio por el personal especificado, y sobre el resultado de esa valoración se aplica el porcentaje de participación en los citados costes por parte de la Diputación Foral de Alava. De esta forma se obtiene la cuanti ficación de la participación teórica de la Diputación en los costes por la prestación de los citados servicios en cada Cuadrilla. Esta participación teórica se ajusta, en los términos establecidos en el propio Acuerdo 785, obteniendo así la participación real. La aportación total de la Diputación para...

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