(Cedula de Notificacion) Doña Olinda Armendariz Urbiola, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona. Hago saber: Que en el procedimiento 165/05 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Noelia Pico Revilla contra la empresa Workers Consulting ETT, S.A., sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 23 de noviembre de 2005 ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Pamplona-Iruña (Navarra)

(Cedula de Notificacion)

Doña Olinda Armendariz Urbiola, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 165/05 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Noelia Pico Revilla contra la empresa Workers Consulting ETT, S.A., sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 23 de noviembre de 2005 en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Noelia Pico Revilla contra Workers Consulting ETT, S.A., por un principal de 3.744,34 euros, más 224,66 euros de intereses provisionales y 374,43 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025-0000-0000-0000, al concepto 3158-0000-64-0165 -05.

Practíquese diligencia de embargo de bienes suficientes del deudor en su domicilio, que consta en autos, librándose al efecto el oportuno exhorto al Juzgado Decano de lo Social de Bilbao quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho. Queda facultada la parte actora para intervenir en el diligenciamiento del exhorto si a su derecho conviene.

Se declaran reembargados los bienes trabados en la ejecución 83/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona y de la ejecución 93/05 del Juzgado de lo Social número 3 y embargado el sobrante que se pueda producir en la misma librándose el despacho que corresponda para anotar lo acordado en dicha ejecución, interesando en dicho despacho se haga constar, si procede, el estado procesal de la ejecución.

Se decreta el embargo, como titularidad de la demandada, del vehículo siguiente:

Vehículo matrícula 1028-BSC, turismo marca Ford, modelo Focus, número bastidor WFOAXXWPDA1D00790.

Líbrese Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que afecten a los vehículos embargados.

Se decreta el embargo, como propiedad de la parte demandada, de las siguientes fincas:

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