Decreto Foral 79/2008, del Consejo de Diputados de 29 de julio, que crea 6 áreas territoriales de prestación conjunta en el Territorio Histórico de Álava para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano en automóviles de turismo.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo ha venido a regular el régimen jurídico de estos servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotando a este sector de una regulación propia adecuada a las necesidades y exigencias surgidas en esta Comunidad Autónoma, unificando en un solo cuerpo legal la normativa dispersa que se venía aplicando, desarrollando de este modo la competencia exclusiva que en esta materia otorga el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Los Capítulos I y II de la Ley se refieren al ámbito de aplicación así como al régimen competencial, señalándose como objeto de la misma la regulación de los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros realizados en vehículos de turismo, que trans-curran íntegramente en el Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con relación a la distribución de competencias entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los órganos forales de los Territorios Históricos y los Ayuntamientos, se ha respetado la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales citados, así como los desarrollos reglamentarios en materia de traspaso de funciones y servicios operados en la materia que nos ocupa.

De esta forma, las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se reservan la legislación, el desarrollo normativo, la alta inspección, planificación y coordinación de los transportes objeto de la Ley, correspondiendo a los órganos forales de los Territorios Históricos, conforme a lo regulado en el artículo Tercero de la Ley, el otorgamiento y anulación de las autorizaciones de transporte interurbano residenciadas en sus respectivos territorios, dentro de los contingentes, las facultades de inspección y sanción del citado transporte interurbano en vehículos de turismo, así como, entre otras, el establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, conforme a la definición de éstas que realiza el artículo 19 de la Ley.

El Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros Automóviles de turismo, en su artículo 64 define a las Áreas territoriales de prestación conjunta como las que así se determinen por las respectivas Diputaciones Forales, bien de...

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