Resolución sobre Archivo de la Solicitud de Prestaciones por Desempleo (por carencia de documentación), en relación que empieza por Johson Micheal Olugboyega Michael

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

En relación con el expediente sobre prestación/subsidio por desempleo de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican:

BENEFICIARIO/A DNI EXPEDICIÓN SOLICITUD NOTIFICACIÓN
Johson Micheal Olugboyega Michael E/02.313.895 13/11/2006 03/11/2006 03/10/2006
Mª Del Mar Muiños Diaz 16.248.505 21/11/2006 31/07/2006 25/08/2006
Alfredo Molinero Payueta 13.305.192 13/12/2006 24/10/2006 24/10/2006
Katherine Andrade Arruti 72.731.169 16/11/2006 13/06/2006 13/09/2006
Aurelio Castresana Ruiz 16.257.061 21/12/2006 16/10/2006 09/11/2006
Se ha emitido por esta Dirección Provincial del SPEE "Resolución sobre archivo de prestaciones por desempleo (por carencia de documentación), cuyo contenido es el siguiente

Examinada su solicitud de prestación/subsidio de fecha "fecha solicitud" y en atención a los siguientes

HECHOS

  1. Con fecha "fecha notificación" se le notificó que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los documentos que constaban en el escrito notificado,

  2. En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días para aportar la mencionada documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivaría su solicitud, sin perjuicio de que pueda instar una nueva posteriormente si su derecho no hubiera prescrito,

  3. Transcurrido el plazo concedido, Vd. no ha comparecido ante esta Entidad Gestora para subsanar esta falta de documentación,

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El art. 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. nº 154 de 29-VI), confiere al INEM la competencia para resolver sobre esta materia. II.- El nº 1, del art. 25 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (B.O.E. nº 109, de 7-V), establece que cuando la solicitud se formule sin aportar total o parcialmente la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 15 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito. III.- El nº 1, del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27-XI), según la redacción dada por la Ley 4/99 (B.O.E. nº 12, de 14-I), dispone que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no...

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