Resolución sobre Archivo de la Solicitud de Prestaciones por Desempleo (por carencia de documentación), en relación que empieza por Johson Micheal Olugboyega Michael
Sección | Administración General del Estado |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
En relación con el expediente sobre prestación/subsidio por desempleo de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican:
BENEFICIARIO/A | DNI | EXPEDICIÓN | SOLICITUD | NOTIFICACIÓN |
Johson Micheal Olugboyega Michael | E/02.313.895 | 13/11/2006 | 03/11/2006 | 03/10/2006 |
Mª Del Mar Muiños Diaz | 16.248.505 | 21/11/2006 | 31/07/2006 | 25/08/2006 |
Alfredo Molinero Payueta | 13.305.192 | 13/12/2006 | 24/10/2006 | 24/10/2006 |
Katherine Andrade Arruti | 72.731.169 | 16/11/2006 | 13/06/2006 | 13/09/2006 |
Aurelio Castresana Ruiz | 16.257.061 | 21/12/2006 | 16/10/2006 | 09/11/2006 |
Examinada su solicitud de prestación/subsidio de fecha "fecha solicitud" y en atención a los siguientes
HECHOS
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Con fecha "fecha notificación" se le notificó que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los documentos que constaban en el escrito notificado,
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En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días para aportar la mencionada documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivaría su solicitud, sin perjuicio de que pueda instar una nueva posteriormente si su derecho no hubiera prescrito,
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Transcurrido el plazo concedido, Vd. no ha comparecido ante esta Entidad Gestora para subsanar esta falta de documentación,
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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El art. 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. nº 154 de 29-VI), confiere al INEM la competencia para resolver sobre esta materia. II.- El nº 1, del art. 25 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (B.O.E. nº 109, de 7-V), establece que cuando la solicitud se formule sin aportar total o parcialmente la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 15 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito. III.- El nº 1, del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27-XI), según la redacción dada por la Ley 4/99 (B.O.E. nº 12, de 14-I), dispone que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no...
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