DECRETO 159/2000, de 28 de julio, por el que se declara la Zona Arqueológica de Arcaya en Vitoria-Gasteiz (Álava) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.

SecciónAdministraciones Vascas
Rango de LeyDecreto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 25 de Agosto de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 98III - OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNOVASCO DEPARTAMENTODECULTURA Ref. 5.250DECRETO 159/2000, de 28 de julio, por el que se declara la Zona Arqueológica de Arcaya en Vitoria-Gasteiz (Álava) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental. La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Orden de 8 de agosto de 1994 del Consejero de Cultura, se incoó expediente para la declaración de la Zona Arqueológica de Arcaya como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental. Una vez elaborado el régimen de protección específico, mediante Resolución de 23 de mayo de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el B.O.P.V. número 110, de 12 de junio de 2000, se abre un periodo de información pública y de audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco previamente referida, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas. En el periodo de información pública y audiencia a los interesados se presentó escrito de alegaciones por la Dirección de Cultura del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava en el que se señala la concurrencia de errores en la transcripción de los artículos 8 y 9, del régimen de protección proponiendo un nueva redacción de los mismos y se señala una aparente contradicción entre los párrafos tercero y segundo del citado artículo 8. Las alegaciones fueron convenientemente informadas por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, por lo que una vez constatada la existencia de errores de transcripción en los artículos 8 y 9, se ha procedido a su subsanación, si bien se ha considerado que no existe contradicción en los párrafos 2° y 3° del artículo 8. Con respecto a la modificación planteada por la Diputación en el sentido de que sea esta Administración la que decida sobre la excelencia o relevancia de las estructuras objeto de protección, se señala que no cabe su admisión ya que es competencia del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco la valoración y el establecimiento de la protección que corresponde a los diferentes bienes y elementos de interés cultural. Como consecuencia de lo anterior, las alegaciones han sido parcialmente estimadas. Concretamente, se ha corregido el enunciado del artículo 8.2 cuyo texto es "Usos y actividades constructivos y no constructivos permitidos", y en el artículo 9, en el apartado 3.3, se ha corregido la excepción que se refería al punto 2.1 del mismo artículo, en lugar de al punto 1.1 del artículo 8. En cualquier caso, se remite a los informes obrantes en el expediente como motivación a la resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículo 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000, DISPONGO: Artículo 1.- Declarar la zona arqueológica de Arcaya en Vitoria-Gasteiz (Álava) bien cultural calificado con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos previstos en la presente Ley de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto. Artículo 3.- Establecer como delimitación del bien calificado la que consta en el Anexo II al presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el citado Anexo. Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección de la Zona Arqueológica de Arcaya que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Por el Departamento de Cultura la Zona Arqueológica de Arcaya se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos...

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