ORDEN FORAL 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus, 1758) en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 24 de Noviembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 136Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTODEURBANISMOYMEDIOAMBIENTE SERVICIO CONSERVACIÓN NATURALEZA Ref. 7.122ORDEN FORAL 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus, 1758) en el Territorio Histórico de Álava. El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, el cual esta integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas. El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de este catálogo incluye a la Nutria Lutra lutra (Linnaeus, 1758), dentro de la categoría de especies catalogadas como "En Peligro de Extinción". La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para tratar de eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley. En coordinación de los diferentes estamentos de las Administraciones competentes, se constituyó un grupo de trabajo formado por técnicos del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que redactó, junto con especialistas en la especie, un Plan de Gestión para la Nutria, en el marco del País Vasco. Redactado este Plan de Gestión, por aplicación del artículo 8.2 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, compete su aprobación a los Órganos Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito tuviese la especie su distribución natural o se promoviese su recuperación, adaptándolo a las peculiaridades específicas y circunstancias de la subpoblación y a la geografía de su Territorio. En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de noviembre, en relación con el artículo Octavo del Decreto Foral 127/2003 del Diputado General, de 9 de julio. DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus, 1758) en el Territorio Histórico de Álava, que se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral. Artículo 2.- Corresponde al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente el desarrollo y ejecución de las actuaciones previas y derivadas del Plan de Gestión de la Nutria. El Plan de Gestión podrá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones. Artículo 3.- Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que la especie se descatalogue como "En Peligro de Extinción". En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente podrá revisar el contenido del presente Plan de Gestión, redefiniendo si procede tanto el ámbito de actuación, como los objetivos generales, directrices y medidas previstas para su cumplimiento. En cualquier caso, y sin perjuicio de su carácter indefinido, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años. Artículo 4.- El ámbito de aplicación del presente Plan de Gestión está constituido por toda la red hidrográfica de Álava. Dicho ámbito abarca el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre definida en el Real Decreto Legislativo 17/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Dentro de este ámbito de aplicación se considerarán Áreas de Interés Especial para la Nutria las zonas siguientes: - LIC número ES2110005 ríos Omecillo y Tumecillo - LIC número ES2110006 Río Bayas - LIC número ES2110008 Río Ebro - LIC número ES2110010 Río Zadorra - LIC número ES2110011 Embalses del Zadorra - LIC número ES2110012 Río Ayuda - LIC número ES2110020 Ríos Ega y Berrón - el río Inglares (el tramo comprendido entre la localidad de Peñacerrada-Urizaharra y su desembocadura en el Ebro) - el río Izki La delimitación de las zonas que constituyen el ámbito de aplicación del presente Plan de Gestión figura en el anexo II de esta Orden Foral. Artículo 5.- La regulación de los usos y actividades en las Áreas de Interés Especial que coincidan con espacios naturales protegidos se realizará, en su caso, mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión u otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos a tal fin. En cualquier caso, dichos planes tendrán en cuenta la existencia en su ámbito territorial de estas especie catalogada "En Peligro de Extinción" y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de la especie y del hábitat establecidas en el presente Plan de Gestión. Artículo 6.- Son aplicables en todo el Territorio Histórico de Álava las siguientes prohibiciones genéricas con respecto a la Nutria: a) Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus crías, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus lugares de cría y reposo. b) Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, salvo en los casos que expresamente se autoricen. c) Introducir en el medio natural otras especies animales que puedan afectar negativamente a sus poblaciones. Artículo 7.- Cualquier actuación dentro de las "Áreas de Interés Especial para la especie" que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Artículo 8.- Cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirectamente, sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial para la especie, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe preceptivo del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, que velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la calidad de las aguas. Artículo 9.- Los titulares de cualquier infraestructura o instalación ya realizada y/o de autorizaciones o concesiones en vigor, ubicadas en las Áreas de Interés Especial, que impliquen una afección grave y directa sobre la especie, deberán atender las directrices de seguridad que elabore el Departamento de Urbanismo y Medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR